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Hacienda confirma el plazo máximo en que los jubilados mutualistas pueden reclamar la devolución del IRPF

Más de 4,8 millones de pensionistas mutualistas podrán reclamar y cobrar durante 2025, tras una nueva normativa aprobada por el Congreso

Los mutualistas tendrán que estar atentos a estas fechas. | Foto: Europa Press

| Palma |

Tras meses de espera, los jubilados que cotizaron en exceso al régimen mutualista comienzan a ver luz al final del túnel en sus reclamaciones por la devolución del IRPF. Más de 4,8 millones de pensionistas afectados por pagos indebidos de este impuesto podrán solicitar la devolución correspondiente antes de que finalice este 2025.

Esta decisión se produce tras la aprobación el 25 de julio de 2024 en el Parlamento de una enmienda incluida en la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor. Esta modificación legal autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar el pago de las cantidades adeudadas en un único abono, lo que pone punto y final a una larga incertidumbre iniciada el año pasado cuando las devoluciones se paralizaron de forma inesperada después de que ya se hubieran desembolsado 1.300 millones de euros.

El anuncio supone un avance significativo para miles que desde hace años esperan la resolución definitiva de esta cuestión tras la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo. Este fallo judicial dictamina la devolución del IRPF por cotizaciones en exceso durante ejercicios fiscales entre 2019 y 2022, así como para aquellos años previos en los que la reclamación no haya prescrito.

Proceso para solicitar la devolución

La Agencia Tributaria ha establecido que la tramitación de la solicitud debe realizarse exclusivamente de manera electrónica, a través de la Sede Electrónica. Los afectados deberán cumplimentar un formulario oficial que ya está habilitado y disponible para todos los pensionistas mutualistas que deseen reclamar su abono. El procedimiento es sencillo: basta con aportar los datos personales básicos y el número de cuenta bancaria donde se ingresará la devolución correspondiente.

Además, Hacienda ha aclarado que quienes hayan presentado este formulario antes del 26 de julio de 2025 no necesitan volver a realizar la solicitud, pues el documento que ya entregaron servirá para gestionar las devoluciones referidas a los ejercicios 2020, 2021 y 2022. En cambio, aquellos que aún no hayan iniciado las gestiones deben hacerlo según unos plazos específicos establecidos para evitar que sus solicitudes queden fuera de plazo.

Para estos casos, los plazos son los siguientes: hasta el 2 de febrero de 2026 para reclamar por los ejercicios 2020 a 2022; hasta el 2 de febrero de 2027 para los años 2021 y 2022; y hasta el 2 de febrero de 2028 para la devolución relativa solo al ejercicio 2022. Este calendario escalonado brinda margen para organizar y planificar cada caso conforme a los años fiscales involucrados.

Fecha límite y condiciones de pago

Respecto al abono efectivo de las cantidades reclamadas, la Agencia Tributaria ha fijado el 31 de diciembre de 2025 como la fecha límite para que todas las devoluciones estén completadas. Se anticipa que los expedientes más sencillos podrían resolverse en algunas semanas, mientras que los más complejos se alargarán, en paralelo a los tiempos similares que se manejan con las declaraciones de la renta.

Si por alguna razón se produjera un retraso en el pago más allá del 1 de enero de 2026, Hacienda estaría obligada a aplicar un interés de demora del 4 % sobre los importes pendientes, conforme a la normativa vigente. Esta medida busca evitar dilaciones injustificadas y proteger el derecho de los pensionistas a cobrar en tiempo y forma.

Casos de fallecimiento y representantes legales

En situaciones donde el pensionista mutualista haya fallecido entre 2019 y 2024, sus herederos o sucesores legales tienen derecho a completar el formulario y reclamar el importe correspondiente del IRPF pagado en exceso de forma indebida. Este aspecto es crucial para que las familias puedan recuperar estas cantidades que forman parte de la herencia económica.

Los herederos deberán seguir el mismo procedimiento a través de la Sede Electrónica, aportando la documentación que acredite la condición de sucesores legales. De esta manera, Hacienda garantiza que el reembolso se pueda hacer efectivo aun cuando no sea posible la gestión directa por parte del titular original.

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