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Atención jubilados: Hacienda ingresa hasta 4.000 euros a los pensionistas que entren en este grupo

Miles de mutualistas comienzan a cobrar grandes reembolsos gracias a recientes cambios normativos

La devolución se da por un erros que hubo durante las cotizaciones de hace más de 50 años | Foto: Efe

| Palma |

Un grupo considerable de jubilados mutualistas está empezando a recuperar importantes cantidades de dinero debido a una rectificación jurídica y fiscal que afecta a cotizaciones erróneas realizadas entre 1967 y 1978. La Agencia Tributaria ha iniciado ya el abono de devoluciones que pueden ascender hasta 4.000 euros por pensionista, tras una larga batalla que culminó con una sentencia del Tribunal Supremo. Esta situación beneficia en especial a quienes cotizaron mediante la Mutualidad Laboral de la Banca, y también afecta a sectores como la metalurgia, las eléctricas, la pesca o la construcción, entre otros.

El fallo del Supremo reconoce que durante esos años se aplicaron incorrectamente deducciones fiscales, cobrando más de lo legalmente establecido, lo que ahora resulta en una devolución masiva. Desde finales de 2024, la Hacienda española ha comenzado a realizar estos pagos, adelantando incluso las cantidades pendientes que hasta 2025 estaban previstas abonarse de forma parcial. Esta actuación responde a una actualización normativa que ha permitido resolver de manera simultánea las devoluciones atrasadas de los ejercicios comprendidos entre 2019 y 2022.

Estos son los beneficiarios

El asunto afecta fundamentalmente a pensionistas que durante su vida laboral estuvieron vinculados a mutualidades de diferentes sectores profesionales, pero principalmente a los que aportaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978. El Tribunal Supremo dictaminó que durante ese periodo se cotizó por el 100% de la pensión, pese a que la legislación vigente entonces establecía una tributación máxima del 75%. Esta discrepancia generó un sobrepago del 25% que ahora está siendo corregido. Se estima que las cuantías devueltas oscilan aproximadamente entre 3.000 y 4.000 euros por persona, dependiendo de la situación particular de cada afectado.

Este importe se determina tomando como base la diferencia entre lo cotizado y lo legalmente permitido, acumulado durante más de una década. Además de la banca, el fallo también incluye a trabajadores de otras mutualidades profesionales como las eléctricas, metalurgia, comercio, construcción, astilleros y pesca, ampliando así el espectro de personas que pueden solicitar este derecho reconocido por el Tribunal Supremo.

Pasos para solicitar la devolución

Los jubilados interesados pueden iniciar la solicitud de devolución mediante un trámite electrónico en la plataforma online de la Agencia Tributaria. Para acceder a esta sede electrónica es fundamental contar con alguno de los métodos de identificación habilitados: certificado digital, sistema Cl@ve PIN o número de referencia. Una vez dentro del sistema, se debe presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF correspondiente a los ejercicios fiscales desde 2018 hasta 2021, que son los que actualmente no han prescrito para realizar reclamaciones.

En el escrito, se debe corregir el porcentaje de cotización declarado, pasando del 100% al 75%, de acuerdo con la jurisprudencia vigente. Después de este trámite, la Agencia Tributaria evalúa cada expediente de forma personalizada y notifica a los pensionistas la propuesta de resolución, donde se detalla la cuantía exacta a ingresar como devolución. Es imprescindible adjuntar toda la documentación que acredite el derecho a la reclamación para que el proceso pueda concluir satisfactoriamente.

Documentación necesaria para tramitar la devolución

Entre los documentos fundamentales que deben presentar los interesados para cumplimentar el trámite se incluyen:

  • Impreso de rectificación del IRPF correspondiente a los ejercicios reclamados.
  • Certificado de vida laboral completo, que avala el historial profesional.
  • Documento oficial del importe anual de la pensión percibida.
  • Datos de la cuenta bancaria personal donde se ingresará la devolución.
  • Modelos 100 del IRPF de los años sujetos a reclamación.
  • Certificado expedido por la empresa en la que el pensionista trabajó.
  • Certificado de la Seguridad Social en caso de que se requiera demostrar aportaciones específicas.

Es relevante señalar que si el beneficiario ha fallecido, los herederos pueden reclamar el derecho a la devolución por aquellos ejercicios no prescritos. Para ello, además de la documentación anterior, deben aportar certificados de defunción, escritura de aceptación de herencia, testamento y documentos que acrediten la representación legal de los herederos.

1 comentario

user Rebelde | Hace un mes

Ya era hora, un poco mas y estoy criando malvas.

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