En España, la digitalización del sector empresarial ha impulsado una transformación profunda en las obligaciones fiscales, imponiendo nuevos requisitos que son esenciales cumplir para autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes). A partir de 2026, quienes no actualicen sus sistemas de facturación conforme a la normativa Verifactu, derivada de la Ley Antifraude, podrán enfrentarse a sanciones que pueden llegar a los 50.000 euros por cada ejercicio fiscal incumplido.
Este cambio no debe confundirse con la obligación de implementar facturas electrónicas, establecida en la Ley Crea y Crece. Aunque ambas normativas están relacionadas con la facturación digital, sus objetivos y requisitos difieren notablemente. La urgencia actual es adaptarse a Verifactu, cuya regulación ya está en vigor y marca plazos estrictos para las empresas. Los sistemas de facturación en España deben garantizar desde ya la integridad y trazabilidad total de los datos, evitando cualquier manipulación o eliminación sin registro previo. Esta medida busca reforzar el control fiscal y facilitar la supervisión de las actividades económicas.
El uso del software de facturación que cumpla con las características establecidas en Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2026 para el resto de pymes y autónomos. Es fundamental entender que esta ley no sólo se refiere al formato digital de las facturas, sino también a un control más exhaustivo sobre el propio programa o sistema que las genera. Una de las novedades técnicas más importantes es la obligatoriedad de incluir un Código QR en cada factura. Este código permitirá validar la autenticidad del documento y simplificará la tarea de rastrear y verificar las transacciones ante Hacienda, lo que refuerza la transparencia y dificulta el fraude.
Por otro lado, la factura electrónica sigue en desarrollo, ya que aún no cuenta con un reglamento definitivo en cuanto a los requisitos técnicos que deberán cumplir las facturas digitales estructuradas en España. Por esa razón, muchas empresas y expertos aconsejan concentrarse primero en cumplir con Verifactu, para evitar sanciones severas y adaptaciones posteriores más complicadas.
Distinción entre Verifactu y la factura electrónica
Esta confusión entre Verifactu y la factura electrónica radica en que ambas buscan la digitalización, pero se dirigen a aspectos diferentes del proceso de facturación. La factura electrónica se refiere principalmente al formato en que se emiten los documentos: deben ser digitales y tener una estructura XML u otro formato comúnmente aceptado. En cambio, Verifactu se centra en el software utilizado. Su objetivo es que estos sistemas informáticos garanticen que no se pueda modificar ni eliminar información sin dejar un registro completo, asegurando así la integridad y la autenticidad de la documentación desde la fuente.
Como resultado, las multas por incumplir Verifactu pueden ser cinco veces más elevadas que las previstas para no aceptar la factura electrónica en el futuro. Esta diferencia refleja la mayor preocupación de las autoridades fiscales por controlar el software y evitar fraudes más complejos. Desde mediados de 2025, concretamente a partir del 1 de julio de 2025, el programa Kit Digital en España integra esta nueva normativa, exigiendo que las soluciones de facturación que se contraten a través de este programa cumplan con los estándares de Verifactu.
Esto representa una oportunidad para pymes y autónomos, quienes pueden beneficiarse de estas ayudas públicas para adquirir sistemas compatibles con ambas normativas: tanto con Verifactu como la futura factura electrónica. De este modo, se evitan duplicar esfuerzos y costes, optimizando los recursos financieros y técnicos. Además, el período que resta hasta los plazos legales sirve para que empresas y profesionales puedan planificar y llevar a cabo una correcta transición, evitando sanciones que, en caso de incumplimiento, pueden afectar gravemente a la economía de negocios pequeños y medianos.
Alberto Esteve CasasCierto,da asco.......