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Navidad 2025

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: estos son los límites a los que puedes llegar con la decoración navideña de tu balcón, según el artículo 7

Si pones luces que parpadeen muy intensamente, que deslumbren a otros vecinos, o incluso elementos sonoros, puede considerarse una molestia

Un balcón con decoración navideña. Las luces podrían suponer un problema para los vecinos | Foto: Freepik

| Palma |

Con la llegada de las fiestas navideñas, muchos españoles comienzan a decorar balcones y ventanas con luces, guirnaldas y otros adornos festivos. Sin embargo, lo que parece un gesto inofensivo de celebración podría desencadenar problemas legales con la comunidad de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece límites claros, aunque no mencione específicamente la decoración navideña, sobre lo que está permitido hacer en elementos exteriores de los edificios. Aunque no existe una normativa que regule expresamente la decoración navideña en balcones, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el marco legal aplicable a estas situaciones.

Este artículo determina que un propietario puede realizar modificaciones en su vivienda «siempre que no menoscabe o altere la configuración o estado exterior» del edificio, lo que significa que aunque el balcón sea de uso privativo, forma parte de la fachada común y está sujeto a ciertas restricciones. El punto 7.2 de la misma ley prohíbe específicamente actividades molestas, insalubres, peligrosas o nocivas para la comunidad. En el contexto navideño, esto podría aplicarse a luces que parpadeen con intensidad excesiva, decoración sonora que emita villancicos continuamente o adornos pesados mal sujetos que representen un peligro para los transeúntes.

Las comunidades de propietarios pueden solicitar la retirada de estos elementos si consideran que alteran la armonía del inmueble o generan molestias al resto de vecinos. La legislación no impide totalmente decorar durante las fiestas, pero establece ciertos criterios que deben respetarse. Las instalaciones luminosas deben cumplir con la normativa europea de seguridad eléctrica y contar con el certificado CE que garantiza su correcto funcionamiento, especialmente importante para prevenir cortocircuitos o problemas relacionados con la lluvia. Además es fundamental consultar los estatutos específicos de cada comunidad, ya que pueden contener normas adicionales sobre decoración en fachadas y balcones.

Un factor determinante es la posible alteración estética del edificio. La jurisprudencia ha establecido que si los adornos modifican significativamente la apariencia exterior del inmueble, la comunidad tiene derecho a exigir su retirada, incluso por vía judicial. Más allá de la Ley de Propiedad Horizontal, las ordenanzas municipales pueden imponer restricciones adicionales, particularmente en zonas históricas o protegidas. En algunas localidades, es necesario solicitar permisos específicos para elementos colgantes que sobresalgan hacia la vía pública o alteren la fachada urbana. Estos permisos suelen tramitarse a través del ayuntamiento correspondiente y pueden requerir documentación técnica que garantice la seguridad de la instalación.

Cómo decorar sin problemas legales

En primer lugar, consultar los estatutos de la comunidad antes de instalar cualquier decoración exterior. Si no existe una prohibición expresa, es aconsejable informar previamente al presidente de la comunidad o al administrador de fincas sobre la intención de decorar el balcón, detallando el tipo de adornos que se pretenden colocar. En cuanto a la instalación eléctrica, es fundamental utilizar solo productos certificados y adaptados para exteriores, evitando sobrecargas en los circuitos. Las luces LED, por su bajo consumo y menor generación de calor, son consideradas más seguras que las bombillas tradicionales y suelen ser la opción preferida por los instaladores profesionales.

Además, es recomendable establecer horarios razonables para el encendido y apagado, evitando molestias durante la madrugada. Si un propietario recibe una queja formal por parte de la comunidad, el procedimiento habitual comienza con un requerimiento para modificar o retirar la decoración conflictiva. Este requerimiento suele realizarse mediante burofax o carta certificada, estableciendo un plazo razonable para atender la solicitud, generalmente entre 10 y 15 días. Si el propietario considera que la queja carece de fundamento, puede solicitar una reunión con la junta directiva para exponer sus argumentos.

En caso de no alcanzar un acuerdo amistoso, la comunidad puede iniciar acciones judiciales, aunque los tribunales suelen valorar criterios como la temporalidad de la decoración, la existencia de precedentes similares en el edificio y el equilibrio entre el derecho individual a la celebración y el derecho colectivo a no sufrir molestias. Una duda frecuente entre los propietarios es si la comunidad puede prohibir totalmente cualquier tipo de decoración navideña. Los especialistas en derecho inmobiliario consultados coinciden en que una prohibición absoluta resultaría desproporcionada y probablemente no superaría un examen judicial. Sin embargo, la comunidad sí puede establecer limitaciones razonables mediante acuerdos adoptados en junta de propietarios, definiendo criterios sobre tamaños, tipologías o periodos permitidos.

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