El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España ha diseñado un proyecto para modificar el complemento de pensión que busca reducir la brecha salarial y de género en las prestaciones. Este cambio afecta tanto a hombres como a mujeres y establece que, a partir de ahora, para acceder a este beneficio económico no bastará únicamente haber sido progenitor o progenitora, sino que será necesario cumplir ciertos requisitos concretos e iguales para ambos sexos. La iniciativa responde a recientes sentencias y directrices de los tribunales nacionales y europeos que han declarado discriminatorio el trato desigual entre sexos en esta materia.
Hasta ahora, la principal condición para que las mujeres víctimas de una pensión contributiva –de jubilación, incapacidad permanente o viudedad– accediesen al complemento era haber tenido hijos. Sin embargo, este enfoque va a cambiar a fin de garantizar que los hombres en situaciones similares puedan obtener también el complemento sin trámites adicionales o exigencias discriminatorias.
Este enfoque se concreta en la reforma del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que tanto hombres como mujeres cotizantes, titulares de pensiones contributivas y con cargas familiares, podrán solicitar el complemento siempre que acrediten el impacto en su carrera profesional derivado del nacimiento o adopción de hijos.
Contexto y antecedentes jurídicos
Esta medida está motivada por la necesidad de cumplir con el fallo del Tribunal Supremo de julio de 2024 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que rechaza la discriminación directa por razón de sexo en el acceso a beneficios como el complemento de pensión. El TJUE ya emitió en diciembre de 2019 una sentencia en la que declaró inválida la regla española que reconocía el complemento solo a las mujeres, pues los hombres con hijos en situaciones similares tenían que satisfacer requisitos adicionales.
De hecho, desde aquella sentencia europea, el Tribunal Supremo español ha emitido varias resoluciones que permiten a los hombres acceder al complemento siempre que acrediten que su carrera laboral se vio afectada por la paternidad, equiparando así las condiciones con las mujeres. La reforma que se está implementando está dirigida a formalizar y sistematizar este criterio, eliminando cualquier ambigüedad legal.
Requisitos específicos para acceder al complemento
El borrador presentado por la Seguridad Social estipula que para poder recibir el complemento por hijo será requisito indispensable acreditar que la carrera profesional del solicitante se vio perjudicada tras el nacimiento o adopción. Para ello, se establecen tres condiciones alternativas:
- Más de 90 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores.
- Que la suma de las bases de cotización en los dos años posteriores al nacimiento o adopción sea al menos un 10% menor que la correspondiente a los dos años previos.
- Ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o la adopción.
Cada hijo o hija da lugar a un derecho independiente al complemento, pero solo se puede percibir por uno de los dos progenitores. El primero que lo solicite y cumpla las condiciones tendrá prioridad para ser beneficiario. Si posteriormente el otro progenitor solicita el complemento para ese mismo hijo y también cumple los requisitos, se adjudicará al titular cuya cuantía de pensión sea menor o, en caso de empate, al que primero causó la pensión contributiva en cuestión.