Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, sobre el regreso de la 'mili': «Solo cuenta para esta jubilación»

El experto también ha explicado cómo afecta el servicio militar en la percepción de ciertas prestaciones

Muñoz ha compartido la información en redes sociales

| Palma |

En España, el debate sobre los beneficios que aporta el servicio militar obligatorio para la jubilación continúa generando dudas entre los trabajadores y futuros pensionistas. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha aclarado cuál es la verdadera repercusión de esta etapa en el futuro derecho a la pensión. Una de las primeras cuestiones que destaca Muñoz es que la mili —y también la prestación social sustitutoria o la prestación social femenina obligatoria— solo tiene efecto exclusivo en los casos de jubilación anticipada. Este servicio no es considerado ni para calcular una jubilación ordinaria, ni para evaluar una incapacidad permanente, ni en relación a cualquier otro tipo de prestación del sistema de Seguridad Social.

Sin embargo, la influencia de este periodo se limita estrictamente a un aspecto muy concreto. La aportación de la mili no afecta ni al cálculo de la base reguladora ni al porcentaje de la pensión que finalmente se perciba, sino que se contabiliza únicamente para completar el tiempo de cotización necesario para poder solicitar la jubilación anticipada. Para entender mejor esta cuestión, es imprescindible conocer el funcionamiento del sistema de jubilaciones en España. Actualmente, quienes desean acogerse a la jubilación anticipada deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destaca contar con un número mínimo de años cotizados. Este mínimo varía dependiendo del tipo de jubilación anticipada: 33 años para la involuntaria y 35 años para la voluntaria.

En este sentido, el servicio militar obligatorio puede ser sumado a estos años cotizados, pero con un límite máximo de un año de cotización. Esto significa que, para quienes cumplan con la duración y condiciones de la mili, esa etapa puede suponer un pequeño pero significativo avance hacia los años exigidos. No obstante, es fundamental resaltar que, en ningún caso, el periodo de prestación del servicio militar se considera para mejorar el importe económico de la prestación de la jubilación. Por tanto, no se incrementa el importe mensual de la pensión ni se modifica el cálculo del porcentaje aplicado.

Importancia para quienes buscan la jubilación anticipada

En España, la jubilación anticipada ha cobrado un papel esencial para personas que buscan retirarse antes de la edad estándar, pero que deben cumplir con largos periodos de cotización. En este escenario, el servicio militar obligatorio puede desempeñar un papel clave para aquellos que están cerca del límite y necesitan acumular más tiempo cotizado. Concretamente, la ley establece que alcanzar los 33 o 35 años de cotización es imprescindible para optar a la jubilación anticipada. Por eso, el reconocimiento de hasta un año por la mili puede facilitar la petición, evitando que un año menos de cotización impida acceder a esta modalidad.

Este beneficio puede resultar especialmente importante para cohortes nacidas en décadas en las que la obligación de prestar servicio militar fue vigente y común, en contraste con generaciones posteriores en las que la mili es voluntaria o ha sido suprimida.

Limitaciones y otros efectos no contemplados

Es relevante destacar que este reconocimiento tiene limitaciones muy claras. Por ejemplo, el servicio militar no aporta ningún valor para una jubilación ordinaria ni para otras prestaciones sociales como pensiones de incapacidad o prestaciones por desempleo relacionados con la Seguridad Social. Además, el periodo de la mili no influye sobre el cálculo de la base reguladora ni sobre el porcentaje final de la pensión, dos factores básicos para determinar cuál será la cuantía mensual percibida por un pensionista. Por ende, la utilidad del servicio militar termina siendo exclusiva y estrictamente pragmática: permitir alcanzar el requisito temporal para solicitar la jubilación anticipada y nada más.

1 comentario

user Jordiet | Hace 7 días

No se pueden equiparar el servicio militar y el servicio social, no tienen nada que ver, un soldado no tenía límite de horas trabajadas durante la jornada, y su labor era significativamente más dura, debería computar todo el periodo militar para poder optar a una mejor jubilación.

Lo más visto