A partir del año 2026, los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez deberán presentar obligatoriamente una declaración anual de ingresos para mantener el cobro de su ayuda económica. La Seguridad Social ha anunciado que suspenderá el abono de estas pensiones a quienes no cumplan con esta medida dentro del primer trimestre del año, con el fin de verificar que siguen cumpliendo los requisitos económicos para acceder a esta prestación.
Esta obligación se fundamenta en la legislación vigente y se ha establecido para garantizar la correcta asignación de recursos públicos a quienes realmente los necesitan. Aunque esta suspensión será efectiva en 2026, los beneficiarios tienen la posibilidad de reincorporar el pago de la pensión si regularizan su situación en un plazo determinado. Las pensiones no contributivas no dependen de la cotización previa del beneficiario, por lo que están dirigidas a personas que no han acumulado suficientes periodos cotizados pero que carecen de recursos económicos para su subsistencia. Por ello, el control de ingresos y situación económica es clave para adjudicar estos subsidios de forma justa.
Obligatoriedad de la declaración anual de ingresos
El artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social, junto con el artículo 372 que remite a este, establece que todos los beneficiarios de pensiones no contributivas deben entregar anualmente una declaración con los ingresos de la unidad económica de convivencia en la que viven, referida al año natural anterior, durante el primer trimestre. Esta normativa se aplicará desde 2026 y en los años siguientes, haciendo obligatorio este trámite para mantener el derecho a la percepción de la pensión. La importancia de este procedimiento radica en que la cuantía y la concesión de la pensión no contributiva dependen directamente del nivel de ingresos personales y de los convivientes. La ley señala que si se supera el límite económico fijado en los Presupuestos Generales del Estado, la pensión debe ser reducida o suspendida. Este trámite afecta específicamente a:
- Personas entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que perciban pensiones de invalidez no contributiva.
- Personas mayores de 65 años que residan legalmente en España y que reciban pensiones de jubilación no contributiva.
Consecuencias por no presentar la declaración en plazo
Si el beneficiario no entrega la declaración de ingresos antes del 31 de marzo de cada año, se abrirá un procedimiento administrativo que puede culminar en la suspensión temporal del abono de la pensión. El Real Decreto 357/1991, junto con modificaciones recientes del Real Decreto-ley 8/2023, establece que el organismo gestor realizará un requerimiento formal para reclamar la documentación, advirtiendo sobre las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En caso de que el beneficiario no responda, el pago de la pensión será suspendido como una medida cautelar y temporal. No obstante, esta suspensión no implica la pérdida permanente del derecho. Cuando se entregue la declaración y se compruebe que sigue cumpliendo con los requisitos económicos, se podrá solicitar la reactivación del pago, con carácter retroactivo a un máximo de tres meses desde la suspensión.
Por ejemplo, si la pensión se suspende el 1 de abril y el beneficiario regulariza su situación el 1 de octubre de 2026, sólo podrá solicitar la recuperación del pago correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de ese año. Aparte de la presentación anual de la declaración de ingresos, los pensionistas no contributivos deben informar en un plazo máximo de 30 días sobre cualquier cambio relevante que afecte a su situación económica o personal. Esto incluye variaciones en la unidad de convivencia, estado civil, lugar de residencia o cualquier cambio en los ingresos propios o de terceros que convivan con ellos. Esta medida busca evitar pagos indebidos. En caso de que el beneficiario no comunique estas modificaciones y continúe percibiendo la pensión, deberá devolver las cantidades percibidas indebidamente una vez que se revise su situación.
Pero es que ja no saben que fer per emprenyar en es jubilats? Que investiguin a polìtics i o a bancs i empreses grans epro un jubilat? Quin mal de que fer, despre´s de haver cotitzat lo seu ara mès despeses? Gestoria, papeleo.. Un jubilat lo que vol es olvidarse de papeleos i que li facilitin sa vida i no posar trabes...