En España, acceder a una pensión de jubilación contributiva requiere cumplir ciertos criterios muy específicos. Para obtener este derecho, el trabajador debe haber acumulado al menos 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral, conocido como la carencia genérica. Además, es imprescindible que al menos dos años de cotización estén dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud, lo que se denomina carencia específica. Pero, ¿qué sucede con quienes alcanzan esos 15 años de cotización pero dejaron de aportar al sistema hace mucho tiempo, incumpliendo el segundo requisito? Aquí es donde surge la figura conocida como doctrina del paréntesis, una herramienta jurídica que, según explica el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz, puede resultar decisiva para cientos de personas en situaciones especiales.
La doctrina del paréntesis permite, bajo ciertas condiciones, no considerar determinados periodos sin cotización como un obstáculo para cumplir los requisitos temporales exigidos para la jubilación. Antes de profundizar en la doctrina del paréntesis, es fundamental entender qué se entiende por situación asimilada al alta. Se trata de estados contemplados en la legislación de Seguridad Social, donde aunque no exista una relación laboral activa ni se esté cotizando de forma efectiva, la persona conserva una protección social equivalente a estar dada de alta. Esto permite que esos periodos computen para futuras prestaciones.
Entre los casos que se consideran asimilados al alta destacan quienes están en situación legal de desempleo—ya sea percibiendo prestaciones contributivas, subsidios o incluso quienes han agotado el paro pero continúan inscritos como demandantes de empleo—. También están incluidos beneficiarios en incapacidad temporal sin obligación de cotizar, personas en huelga legal, quienes hayan suscrito un convenio especial o quienes estén en ciertas excedencias.
Funcionamiento y alcance de la doctrina del paréntesis
La aplicación práctica de la doctrina del paréntesis se da cuando se solicita la pensión de jubilación desde una situación asimilada al alta sin cotización obligatoria. En estos casos, el periodo de los dos años exigidos como carencia específica no debe ubicarse dentro de los últimos 15 años desde la fecha de solicitud de la jubilación, sino dentro de los últimos 15 años anteriores al momento en que comenzó la obligación de cotizar por última vez.
Esto significa que el sistema 'puentea' o ignora determinados intervalos temporales sin cotización previos al hecho causante de la jubilación, razón por la cual se habla de doctrina del paréntesis o técnica del puenteo. En términos prácticos, esta doctrina puede beneficiar a quienes interrumpieron su carrera laboral y dejaron de cotizar hace años, facilitándoles cumplir el requisito de la carencia específica. Así, se reconoce que ciertas etapas sin cotización no deberían impedir el acceso a la jubilación, especialmente si esas interrupciones fueron por motivos legales y justificados.
El caso del subsidio para mayores de 52 años
Una consulta recurrente es qué ocurre con quienes reciben el subsidio para mayores de 52 años y carecen de dos años cotizados en los últimos 15 años al llegar a la edad de jubilación. Para recibir este subsidio, se exige cumplir, salvo la edad, todos los requisitos para la pensión de jubilación, incluido contar con 15 años cotizados y dos años en los últimos 15. Cuando estos beneficiarios alcancen la edad legal de jubilación, se les aplicará la doctrina del paréntesis para flexibilizar la carencia específica.
De este modo, no será necesario que tengan esos dos años cotizados justo antes de pedir la jubilación, sino que se considerará el periodo previo al reconocimiento del subsidio. Eso sí, es imprescindible que la persona haya cobrado el subsidio de forma continua desde que dejó de trabajar y que mantenga la tarjeta de demanda de empleo en vigor. Interrupciones justificadas como suspensiones por reanudación de trabajo no impiden su derecho.
Otros beneficios y particularidades vinculadas a la doctrina del paréntesis
La aplicación de esta doctrina no se limita únicamente a la jubilación contributiva. Por ejemplo, en casos de prestaciones por fallecimiento, la situación previa del fallecido puede modificar los requisitos de cotización para las pensiones de viudedad o orfandad. Si el causante estaba en alta o en situaciones asimiladas al alta, solo se exigirán 500 días cotizados en los últimos cinco años.
Pero si la baja se produjo con una baja médica activa, se necesitan 15 años cotizados para generar las pensiones correspondientes. Además, ciertas prestaciones como la jubilación anticipada o la incapacidad permanente total no son accesibles si la persona se encuentra en situación de baja médica, pero sí puede accederse a ellas si el estado es una situación asimilada al alta.
Consejos clave para aprovechar la situación asimilada al alta
Para quienes se encuentren en esta situación, es fundamental mantener la tarjeta de demanda de empleo en vigor. Aunque la persona no esté trabajando ni cotizando, permanecer en esta condición les permite mantenerse en una situación asimilada al alta y así, con la doctrina del paréntesis, facilitar el acceso a futuras prestaciones. Es importante destacar que esta doctrina no extiende ni aumenta el tiempo real de cotización, pero sí reduce las barreras administrativas para solicitar y obtener ciertas prestaciones, principalmente la jubilación contributiva en España.