Recibir una herencia puede resultar significativamente más oneroso cuando la persona beneficiaria es la pareja de hecho del fallecido, sobre todo si no existe un testamento ni registro oficial que reconozca esa relación. La diferencia legal en materia de sucesiones entre cónyuges y parejas no casadas es una realidad que afecta a miles de convivientes, que a menudo desconocen las consecuencias fiscales y legales que pueden derivarse al momento de recibir un legado.
En el contexto español, el matrimonio otorga derechos hereditarios automáticos al cónyuge sobreviviente. En cambio, la pareja de hecho enfrenta un panorama más incierto y complejo, ya que sin testamento explícito o inscripción en un registro público, la ley los considera legalmente como extraños, sin derecho a heredar.
Este contraste hace que, en ausencia de las herramientas legales apropiadas, Hacienda puede quedarse con más de la mitad de la herencia que la pareja de hecho esperaba recibir. Es un escenario muy común que genera conflictos y pérdidas patrimoniales inesperadas, bancos y expertos en derecho sucesorio insisten en la necesidad de la planificación legal para evitar sorpresas y costes elevados.
Legislación sucesoria y parejas de hecho
La regulación de las parejas de hecho en materia sucesoria en España no es uniforme y varía considerablemente entre comunidades autónomas. Mientras en la totalidad del territorio nacional el conviviente no tiene derechos hereditarios automáticos como el cónyuge, hay regiones con normativas más avanzadas que protegen legalmente a estas uniones.
Comunidades como Cataluña, País Vasco, Galicia, Baleares y Aragón han desarrollado legislaciones propias que reconocen determinados derechos sucesorios a las parejas de hecho registradas, buscando equiparar su posición al cónyuge en algunas condiciones. Por ejemplo:
- En Cataluña, la pareja registrada tiene derecho a una legítima similar a la de los herederos forzosos.
- En las Islas Baleares, se reconocen derechos sobre el ajuar doméstico y usufructos.
- Galicia ofrece explícitos derechos sucesorios a parejas de hecho inscritas.
- El País Vasco y Aragón contemplan situaciones específicas que equiparan ciertos derechos a los del matrimonio.
En cambio, en la mayor parte del país, si no hay testamento ni registro, el sobreviviente no obtiene ningún beneficio legal y la herencia se reparte exclusivamente entre los herederos legales, lo que puede dejar fuera a la pareja con la que se ha convivido años.
Planificación legal: la clave para evitar problemas
Ante estos escenarios, la recomendación unánime entre especialistas en derecho sucesorio es la planificación anticipada de la herencia. Redactar un testamento detallado y, en caso posible, inscribir la pareja de hecho en los registros oficiales son pasos fundamentales para garantizar que los deseos del fallecido se respeten y que la pareja reciba una parte justa del patrimonio.
Sin estas medidas, la pareja sobreviviente no solo pierde derechos, sino que además puede enfrentarse a costes impositivos sustanciales, ya que los impuestos de sucesiones aplicados a extraños suelen ser más gravosos, lo que implica que Hacienda se quede con una parte considerable de la herencia, a veces superando la mitad del total.
Por ejemplo, en Comunidades Autónomas con gravámenes elevados para herencias sin vínculo familiar (como Madrid o Andalucía), el impuesto puede superar el 50% cuando el beneficiario no es reconocido legalmente como heredero de primera línea. Esto contrasta con otras regiones como Madrid, donde sí hay reducciones para parejas inscritas, o Cataluña, que prevé legítimas parecidas a las del cónyuge.
Quitar, prohibir, multar, expropiar..