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El Tribunal Supremo lo confirma: si tu patinete supera esta velocidad necesitarás sacarte el carnet de conducir

La Justicia española confirma que los patinetes modificados con alta potencia requieren permiso, sentando doctrina frente al aumento de estos vehículos urbanos

A partir de cierta velocidad, los patientes eléctricos serán considerados como ciclomotores | Foto: EFE

| Palma |

El uso de patinetes eléctricos de gran potencia ha generado debate jurídico tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuándo es necesario un permiso de conducción para su circulación. La decisión del Alto Tribunal se centra en la distinción entre vehículos de movilidad personal (VMP) y ciclomotores, especialmente ante la creciente presencia de dispositivos con potencia y velocidad que superan los límites legales.

En una resolución de gran peso dictada en 2025 y cuya ponencia corresponde al magistrado Julián Sánchez Melgar, el Supremo falló a favor de mantener la condena a un ciudadano que empleaba un patinete potente sin tener la autorización administrativa. Así, la necesidad del permiso para estos vehículos modificados queda avalada legalmente, reforzando los mecanismos de control y seguridad vial.

Los hechos que motivaron la sentencia se remontan al 21 de septiembre de 2021, cuando el conductor fue interceptado en Barcelona por manejar un patinete eléctrico Sabway Diablo 1.900W Brushless que alcanzaba los 45 kilómetros por hora y contaba con 1.900 vatios, muy por encima de las limitaciones para los VMP.

Contexto y desarrollo del caso judicial

El propietario del vehículo fue denunciado por la Policía Local de Barcelona debido a que carecía de licencia para conducirlo. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona clasificó la conducta como delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, condena ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial. Sin embargo, la defensa apeló argumentando la consideración del patinete como vehículo de movilidad personal y no como ciclomotor, alegando ausencia de pruebas periciales específicas que demostraran la naturaleza del aparato.

Pese a estos argumentos, el Tribunal Supremo rechazó la reposición del debate probatorio basado en el marco procesal actual que limita los motivos para recurrir en casación. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo pueden interponerse recursos en casos de infracción penal material, sin cuestionar los hechos probados, lo que resultó determinante para confirmar la condena.

Distinción legal entre patinetes eléctricos, VMP y ciclomotores

Un punto esencial en la sentencia es la definición y diferenciación técnica de los vehículos eléctricos ligeros. Según el Reglamento UE 168/2013 y la legislación española vigente, los vehículos de movilidad personal deben tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, y una potencia limitada para ser considerados como tales.

Cuando un patinete supera estos parámetros, deja de ser un VMP y pasa a ser considerado ciclomotor, con los consiguientes requisitos legales para su conducción. En el ejemplo resuelto por el Supremo, el patinete identificado con 1.900 vatios y 45 km/h encaja plenamente en la categoría de ciclomotor de dos ruedas.

Esta modalidad no solo implica la obligación de poseer un permiso de conducción específico, sino que también conlleva responsabilidades administrativas y penales en caso de incumplimiento. La ausencia de licencia para manejar un vehículo configurado como ciclomotor puede ser objeto de sanciones graves, incluyendo penas de prisión.

Implicaciones de la sentencia para la seguridad vial y la regulación

La decisión del Tribunal Supremo tiene un impacto significativo en la aplicación práctica de las normas de tráfico, especialmente en un contexto urbano donde la proliferación de patinetes eléctricos encuentra ecos en distintos grupos sociales. La resolución refuerza la seguridad jurídica al delimitar con precisión qué vehículos requieren permiso para circular.

También supone un revulsivo para las autoridades encargadas de la vigilancia y el control vial, dotándolas de argumentos sólidos para sancionar a quienes modifican sus vehículos para superar los límites legales sin obtener la correspondiente autorización. Esto contribuye a evitar riesgos asociados a la conducción de aparatos no homologados ni controlados.

Además, la sentencia impone las costas procesales al recurrente conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mandando un mensaje claro sobre las consecuencias de recurrir sin fundamentos sólidos. En esencia, el Tribunal Supremo actúa como garante de la legalidad y la seguridad en un escenario con creciente complejidad tecnológica.

3 comentarios

Soldier Boy Soldier Boy | Hace 2 días

collfiQue vayan andando como hago yo.

collfi collfi | Hace 2 días

Yo creo Soldier, que mas gente deberia ir en patinete y no se gastaria tanta gasolina ni tanto trafico, pero eso si hay qu concienciar a la gente para emplearlo y emplearlo bien y eso si mas policia para controlarlos, si se concienciara a la poblacion , no solo los usarian los que ahora lo usan si no gente mas mayor y gente con mas conciencia educativa ( para decirlo de alguna forma).

Soldier Boy Soldier Boy | Hace 2 días

Lo que tienen que hacer es retirar todos los patinetes de la via pública. A muchos maleantes les ha ido de lujo este invento del diablo.

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