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Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor: desde cuándo se aplica, beneficiarios y cómo solicitarlo

El derecho a disfrutar estas semanas adicionales caduca cuando el menor alcanza los 8 años de edad

Las familias con hijos nacidos antes del 2 de agosto de 2024 no tienen derecho a solicitar esta ampliación, al quedar fuera del ámbito de aplicación temporal establecido por la norma | Foto: Freepik

| Palma |

Las familias españolas con hijos e hijas nacidos o adoptados entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 pueden solicitar, desde el 1 de enero de 2026, una ampliación de su permiso por nacimiento y cuidado de menor. Esta extensión otorga 2 semanas adicionales a familias biparentales y 4 semanas más a las monoparentales, como parte del desarrollo del Real Decreto Ley 9/2025 que entró en vigor el 31 de julio de 2025. La medida surge para dar cumplimiento a la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación entre la vida laboral y personal, cuyo plazo de transposición finalizó el 2 de agosto de 2024.

El Real Decreto Ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados, con publicación en el BOE el 11 de septiembre de 2025, confirmando así la ampliación del permiso que actualmente alcanza las 19 semanas para familias biparentales y 32 semanas para monoparentales. Estas semanas adicionales son de libre disposición y pueden disfrutarse hasta que el menor alcance los 8 años de edad, ofreciendo así mayor flexibilidad a las familias para organizar el cuidado de sus hijos según sus necesidades particulares. La prestación económica asociada se tramita a través de la Seguridad Social, siguiendo procedimientos específicos que garantizan el acceso al derecho.

Cómo solicitar las semanas adicionales del permiso por nacimiento

La solicitud de esta ampliación del permiso debe realizarse con un máximo de 15 días de antelación a la fecha prevista de inicio del disfrute. El procedimiento se ha diseñado para facilitar el acceso telemático, siendo el portal 'TU SEGURIDAD SOCIAL' la vía preferente para tramitar la prestación económica asociada. El trámite puede llevarlo a cabo la persona titular del derecho directamente o a través de un representante autorizado. Asimismo, existe la posibilidad de que la propia empresa actúe en representación de la persona trabajadora, agilizando el proceso administrativo.

En todos los casos, resulta imprescindible aportar el certificado de empresa en la que presta servicios la persona trabajadora. La documentación necesaria y los formularios de solicitud están disponibles en la página web oficial de la Seguridad Social, donde también se encuentra información detallada sobre los requisitos y el procedimiento completo. Este sistema busca simplificar la gestión y reducir los tiempos de espera en la tramitación.

Requisitos temporales para acceder a la ampliación

El derecho a estas semanas adicionales se limita exclusivamente a familias cuyos hijos o hijas nacieron o fueron adoptados entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025. Esta ventana temporal responde a criterios jurídicos precisos relacionados con la implementación de la normativa europea. La fecha del 2 de agosto de 2024 marca el momento en que España debía haber transpuesto la Directiva Europea 2019/1158 a su ordenamiento jurídico. Por su parte, el 30 de julio de 2025 representa el día anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2025, que amplió definitivamente el permiso a 19 y 32 semanas según el tipo de familia.

Las familias con hijos nacidos antes del 2 de agosto de 2024 no tienen derecho a solicitar esta ampliación, al quedar fuera del ámbito de aplicación temporal establecido por la norma. Del mismo modo, quienes tuvieron descendencia a partir del 31 de julio de 2025 ya se benefician directamente del permiso ampliado de 19 o 32 semanas, sin necesidad de solicitar semanas adicionales. El Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto Ley 9/2025 el 29 de julio de 2025, y su resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 11 de septiembre de 2025. Esta norma supuso un avance significativo en las políticas de conciliación familiar en España, alineando la legislación nacional con las exigencias comunitarias.

La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor representa uno de los principales logros de esta normativa, que establece 19 semanas ininterrumpidas para cada progenitor en familias biparentales y 32 semanas para familias monoparentales. Este incremento sustancial respecto a las 16 semanas anteriores coloca a España entre los países europeos con permisos más generosos. La Directiva Europea 2019/1158 persigue fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de menores y garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Su transposición obligaba a los Estados miembros a establecer permisos individuales, intransferibles y adecuadamente remunerados, objetivos que el Real Decreto Ley español ha incorporado plenamente.

Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho laboral reconocido en España que permite a los progenitores ausentarse de su trabajo tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, manteniendo su puesto laboral y percibiendo una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base reguladora. Hasta el 31 de julio de 2025, este permiso tenía una duración de 16 semanas para cada progenitor, con 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto que debían disfrutarse de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes podían distribuirse de manera más flexible durante el primer año de vida del menor.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2025, el permiso se amplió a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales, mientras que en familias monoparentales alcanza las 32 semanas. Esta extensión responde a la necesidad de facilitar la crianza y el establecimiento del vínculo afectivo durante los primeros meses de vida del bebé. Las 2 semanas adicionales corresponden a cada progenitor de forma individual en familias biparentales, lo que significa que cada uno tiene derecho a solicitar y disfrutar sus propias semanas sin posibilidad de transferirlas al otro progenitor.

Este carácter intransferible busca promover la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. En el caso de familias monoparentales, las 4 semanas adicionales se concentran en el único progenitor, reconociendo la mayor carga que recae sobre una sola persona. Este diseño normativo pretende equilibrar las oportunidades de cuidado entre diferentes modelos familiares.

¿Qué ocurre si no se solicitan antes de que el menor cumpla 8 años?

El derecho a disfrutar estas semanas adicionales caduca cuando el menor alcanza los 8 años de edad. Transcurrido este plazo, las familias pierden la posibilidad de solicitar y disfrutar el permiso ampliado, sin que exista prórroga o extensión del periodo de ejercicio del derecho. Las semanas adicionales del permiso por nacimiento cuentan con prestación económica de la Seguridad Social, que abona el 100% de la base reguladora de la persona trabajadora.

Este subsidio garantiza que las familias no sufran mermas económicas significativas durante el disfrute del permiso ampliado. La prestación se solicita junto con el permiso a través del portal "TU SEGURIDAD SOCIAL" o mediante los canales habilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El abono se realiza directamente al beneficiario o, en algunos casos, a través de la empresa que anticipa el pago y posteriormente lo compensa con las cotizaciones sociales.

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