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La Ley de Defensa de los Consumidores lo confirma: si te compras un móvil y a las pocas semanas se calienta o se apaga, puedes recurrir al artículo 3

La normativa ampara a los usuarios frente a productos defectuosos, cobros indebidos de telefónicas o gastos ocultos en aerolíneas

Cuando un consumidor adquiere un producto que resulta defectuoso o no cumple con las características anunciadas, dispone de varios mecanismos legales para exigir el cumplimiento de sus derechos | Foto: Freepik

| Palma |

El artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) establece los derechos básicos que protegen a cualquier ciudadano en sus relaciones de consumo. Este precepto legal cobra especial relevancia cuando un producto adquirido presenta fallos graves poco después de la compra, como un teléfono móvil que se calienta excesivamente o se apaga sin motivo aparente. La normativa permite al consumidor reclamar la sustitución del dispositivo, la devolución del dinero o incluso una indemnización si se han producido daños.

La aplicación práctica de este artículo abarca numerosas situaciones cotidianas. Desde compañías telefónicas que facturan servicios no contratados hasta aerolíneas que ocultan gastos obligatorios en el precio final del billete, pasando por productos alimenticios en mal estado o juguetes que suponen un peligro para los menores. En todos estos casos, el consumidor puede invocar los derechos reconocidos en el artículo 3 de la LGDCU para exigir la reparación del daño causado y la protección de sus intereses económicos y su seguridad.

La redacción de este artículo, vigente desde la aprobación del texto refundido de la Ley en 2007, constituye uno de los pilares fundamentales del derecho del consumo en España. Su importancia radica en que enumera de forma sistemática los siete derechos básicos que toda persona tiene cuando adquiere bienes o servicios, estableciendo un marco de protección que las administraciones públicas están obligadas a garantizar mediante procedimientos eficaces de reclamación y mecanismos de control sobre las empresas.

Protección de la salud y seguridad del consumidor

El primer derecho reconocido por el artículo 3 es el de protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios. Este apartado implica que ningún producto o servicio puede poner en riesgo la integridad física de quien lo adquiere. En el caso de un teléfono móvil que se calienta hasta producir quemaduras en la mano del usuario, se estaría vulnerando claramente este derecho fundamental. Las empresas tienen la obligación de comercializar únicamente productos seguros y de retirarlos del mercado cuando se detecten defectos que puedan causar daños.

Este derecho ha dado lugar a numerosas retiradas de productos en España. Desde alimentos contaminados hasta electrodomésticos con riesgo de incendio, pasando por juguetes con piezas pequeñas que pueden causar asfixia, las autoridades sanitarias y de consumo activan protocolos de retirada cuando se detecta un peligro para la salud pública. Los consumidores afectados pueden reclamar no solo la devolución del precio, sino también una indemnización si han sufrido daños personales como consecuencia del uso del producto defectuoso.

El segundo derecho básico contemplado en el artículo 3 es el de protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores. Este apartado prohíbe expresamente las cláusulas abusivas en los contratos, las prácticas comerciales desleales y cualquier actuación empresarial que suponga un aprovechamiento de la posición de inferioridad del consumidor. Un ejemplo típico es el de las compañías telefónicas que incluyen servicios de pago en la factura sin que el cliente los haya solicitado expresamente.

En este ámbito, las reclamaciones más frecuentes se han centrado en las tarifas ocultas de las aerolíneas de bajo coste, que publicitan precios muy reducidos pero añaden cargos obligatorios en el momento del pago que elevan significativamente el coste final. Esta práctica vulnera el derecho del consumidor a conocer el precio real desde el principio y puede dar lugar a sanciones administrativas para la empresa, además de la obligación de devolver los importes cobrados indebidamente. Las oficinas municipales de información al consumidor han registrado un incremento notable de quejas relacionadas con este tipo de prácticas comerciales.

Derecho a recibir información veraz y completa

El tercer derecho reconocido es el de información correcta sobre los productos y servicios. Los consumidores tienen derecho a recibir datos veraces, claros y comprensibles sobre las características esenciales del producto, su precio completo, las condiciones del contrato y cualquier otro aspecto relevante para tomar una decisión de compra informada. Este derecho resulta esencial en la era digital, donde las compras online han multiplicado las posibilidades de confusión o engaño por parte de vendedores poco escrupulosos.

Cuando una tienda física o una plataforma de comercio electrónico omite información relevante sobre un producto o facilita datos erróneos, el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento en el plazo de catorce días en el caso de compras a distancia, además de reclamar por la vía administrativa o judicial si ha sufrido algún perjuicio. En el ejemplo del móvil que se sobrecalienta, si la empresa conocía el defecto y no informó al comprador, estaría vulnerando este derecho fundamental, lo que refuerza la posición del consumidor en una eventual reclamación.

Reparación de daños e indemnizaciones

El cuarto derecho básico es el de indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Este apartado del artículo 3 establece que todo consumidor que haya experimentado un perjuicio como consecuencia del uso de un producto defectuoso o de un servicio mal prestado tiene derecho a obtener una compensación económica proporcional al daño causado. En situaciones donde el móvil defectuoso ha causado una quemadura en la mano del usuario, este puede reclamar no solo la sustitución del aparato o la devolución del precio, sino también una indemnización por los daños físicos sufridos.

El quinto derecho reconocido por el artículo 3 es el de educación y formación en materia de consumo. Las administraciones públicas tienen la obligación de promover la información y la educación de los consumidores, facilitando el conocimiento de sus derechos y fomentando hábitos de consumo responsable y seguro. Este derecho se materializa en campañas institucionales, programas educativos en centros escolares y la difusión de información práctica a través de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) y de los servicios autonómicos de consumo.

El sexto derecho básico es el de representación, consulta y participación de los consumidores a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. Este derecho permite que los intereses colectivos de los consumidores estén representados en los órganos consultivos de las administraciones públicas y que puedan participar en la elaboración de disposiciones normativas que les afecten directamente. Las organizaciones de consumidores pueden ejercer acciones colectivas cuando se detectan prácticas que perjudican a un número significativo de personas.

El séptimo y último derecho básico reconocido por el artículo 3 es el de protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. Este apartado garantiza que los consumidores dispongan de procedimientos ágiles y eficaces para hacer valer sus derechos frente a las empresas, que habitualmente cuentan con mayores recursos económicos y asesoramiento legal especializado. Las hojas de reclamación, el arbitraje de consumo y las inspecciones administrativas son algunos de los instrumentos que las autoridades ponen a disposición de los ciudadanos para equilibrar esta asimetría.

Cómo reclamar cuando un producto presenta defectos

Cuando un consumidor adquiere un producto que resulta defectuoso o no cumple con las características anunciadas, dispone de varios mecanismos legales para exigir el cumplimiento de sus derechos. El primer paso consiste en dirigirse al establecimiento donde se efectuó la compra y exponer la situación, solicitando la reparación, sustitución o devolución del producto según corresponda. Es recomendable llevar el ticket de compra, la factura y cualquier documentación que acredite la adquisición y las características del producto.

Si el comerciante se niega a atender la reclamación o no ofrece una solución satisfactoria, el consumidor debe solicitar la hoja de reclamaciones en el establecimiento, que todas las empresas que tratan directamente con el público están obligadas a tener. Este documento consta de tres copias: una queda en poder del reclamante, otra se entrega al establecimiento y la tercera se remite a la autoridad de consumo competente. Una vez presentada la hoja de reclamaciones, la administración puede iniciar un procedimiento de mediación o sancionador si detecta infracciones a la normativa.

Otra vía muy eficaz es el arbitraje de consumo, un sistema extrajudicial de resolución de conflictos que resulta gratuito, rápido y vinculante para ambas partes. Para acudir a este sistema, la empresa debe estar adherida voluntariamente o aceptar el arbitraje cuando se plantea el conflicto. La Junta Arbitral de Consumo, compuesta por representantes de consumidores, empresarios y administración, dicta un laudo que tiene efectos equivalentes a una sentencia judicial. Durante 2024, miles de conflictos se resolvieron por esta vía en España, con un alto porcentaje de laudos favorables a los consumidores en casos de productos defectuosos.

Qué hacer si un móvil nuevo presenta fallos graves

En el caso específico de un teléfono móvil que se calienta excesivamente, se apaga sin motivo o presenta cualquier otro defecto de funcionamiento a las pocas semanas de la compra, el consumidor está amparado tanto por el artículo 3 de la LGDCU como por la normativa específica sobre garantías en la venta de bienes de consumo. La ley establece una garantía legal mínima de dos años para los productos nuevos, durante los cuales el vendedor responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega.

Durante los primeros seis meses desde la entrega, se presume que cualquier defecto que aparezca ya existía en el momento de la compra, por lo que corresponde al vendedor demostrar lo contrario si desea rechazar la reclamación. Pasado ese plazo, es el consumidor quien debe acreditar que el defecto no se debe a un mal uso. En cualquier caso, el comprador puede optar entre la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Si la reparación o sustitución no se completa en un plazo razonable o causa molestias importantes, el consumidor puede exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato con devolución del importe pagado.

Cuando el defecto del móvil ha causado daños personales, como quemaduras por sobrecalentamiento, el consumidor puede reclamar una indemnización adicional invocando el artículo 3 de la LGDCU y la normativa sobre responsabilidad civil por productos defectuosos. Para ello, resulta fundamental documentar los daños mediante fotografías y obtener un informe médico que acredite las lesiones y su relación causal con el uso del producto. Esta reclamación puede tramitarse junto con la exigencia de reparación o sustitución del móvil, o de forma independiente a través de una demanda judicial si la empresa no atiende la reclamación extrajudicial.

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