Desde el 1 de enero de 2026, la baliza V-16 será el único sistema de preseñalización válido en España para advertir de emergencias en carretera. Este dispositivo luminoso sustituye definitivamente a los triángulos tradicionales, eliminando la necesidad de que los conductores se expongan al peligro de caminar por la calzada. Sin embargo, la implementación de esta tecnología ha generado dudas importantes sobre su correcta instalación, especialmente respecto a qué vehículos pueden colocarla en el techo y cuáles deben buscar ubicaciones alternativas.
La Dirección General de Tráfico ha establecido como norma general que la baliza debe situarse en el punto más alto posible del vehículo, preferiblemente en el techo. Esta recomendación responde a criterios de visibilidad: cuanto más elevada esté la luz intermitente, mayor será la distancia desde la que otros conductores podrán detectar la emergencia. No obstante, existe una excepción muy específica que afecta directamente a determinados vehículos de gran tamaño.
El caso más relevante es el de los autobuses, que no pueden utilizar el techo como punto de anclaje para la baliza V-16. La razón es eminentemente práctica: la altura de estos vehículos hace inviable que el conductor pueda acceder de forma segura a la parte superior para colocar el dispositivo durante una emergencia. Por tanto, la normativa establece que en estos casos la baliza debe instalarse en los puntos más altos del lateral del lado del conductor, garantizando así que permanezca visible sin comprometer la seguridad del usuario.
Normativa de obligatoriedad según tipo de vehículo
La regulación sobre la baliza V-16 es clara respecto a qué vehículos deben incorporarla como elemento obligatorio de dotación. Los turismos, que constituyen la mayoría del parque móvil en España, están completamente obligados a portar este dispositivo. Del mismo modo, los autobuses, vehículos mixtos adaptables y vehículos de mercancías deben incluirla en su equipamiento de seguridad.
También están obligados los conjuntos de vehículos no especiales, una categoría que abarca principalmente a turismos y furgonetas que circulan con remolque. Esta inclusión resulta especialmente importante durante los meses de verano, cuando aumenta el número de vehículos que transportan caravanas o remolques de carga por las carreteras españolas.
Sin embargo, existen categorías de vehículos expresamente exentas de esta obligación. Las motocicletas y ciclomotores no necesitan llevar la baliza V-16, una excepción lógica dado que estos vehículos carecen de superficies adecuadas para su colocación y sus conductores ya cuentan con protocolos específicos de seguridad en caso de emergencia.
Excepciones y casos particulares de la normativa
Las bicicletas, como era previsible, tampoco están incluidas en la obligatoriedad. Otro grupo exento son los vehículos con matrícula extranjera que circulan por territorio español, ya que no se les puede exigir el cumplimiento de normativas de equipamiento posteriores a su matriculación en otros países. Esta excepción facilita la circulación internacional sin crear barreras administrativas innecesarias.
Los vehículos especiales constituyen otra categoría exenta. Este grupo incluye maquinaria agrícola, vehículos de obras públicas y otros equipos industriales que circulan ocasionalmente por vías públicas. Dadas sus características particulares de uso y velocidad, la normativa considera que no resulta proporcional exigirles este dispositivo.
Me sugen 2 dudas, primero hay descapotables de lona, que hacen ,se la enchufan en el tubo de escape? Y la otra en España somos gilis, nosotros si tenemos que tener la V16, pero el guiri que traiga su cochazo desde Suiza, Alemania, Francia a Inglaterra, no tiene que llevarla. No hemos vuelto tarumbas