Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado las reglas del juego laboral. A partir de ahora, cuando un día festivo coincida con el descanso semanal de un trabajador, la empresa estará obligada a compensarlo con una jornada libre adicional. Esta doctrina pone fin a una práctica habitual que perjudicaba especialmente a quienes tienen jornadas de lunes a viernes y veían cómo perdían festivos cuando estos caían en sábado. La determinación del Alto Tribunal se basa en el principio de que todos los empleados tienen derecho al mismo número de días de descanso al año, independientemente de cuál sea su turno o jornada laboral. De esta forma, se evitan agravios comparativos entre trabajadores de una misma empresa que realizan funciones similares pero tienen calendarios laborales diferentes.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente que las fiestas laborales tienen «carácter retribuido y no recuperable», lo que las diferencia de los descansos semanales ordinarios. Esta distinción es fundamental para comprender por qué ambos conceptos no pueden solaparse sin compensación. Por su parte, el Real Decreto 2001/1983 que regula la jornada de trabajo y los descansos, recogido en el BOE, dispone en su artículo 47 que cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar de un día festivo o del descanso semanal correspondiente, la empresa vendrá obligada a compensar al trabajador. Esta compensación puede consistir en el abono del 75% adicional sobre las horas trabajadas o en un descanso compensatorio. La interpretación del Supremo concluye que festivos y descansos semanales son derechos autónomos que no pueden fusionarse. Si el día libre habitual de un empleado coincide con una festividad, esta no puede considerarse automáticamente disfrutada, sino que requiere una compensación específica para garantizar la igualdad de condiciones laborales.
La sentencia del Tribunal Supremo surge de una demanda sindical contra una reconocida empresa del sector textil. Esta compañía empleaba a trabajadores con jornadas de lunes a domingo y asignaba un día de descanso fijo entre semana, de lunes a viernes. Cuando esta libranza coincidía con un festivo laboral, la empresa lo computaba como ya disfrutado y únicamente compensaba con cuatro días de vacaciones adicionales al año. El Alto Tribunal consideró esta práctica incorrecta al interpretar que el festivo no puede integrarse en el descanso semanal ordinario. La obligación de realizar un cómputo correcto de la jornada anual del trabajador implica diferenciar claramente entre ambos conceptos y garantizar que todos los empleados disfruten del mismo número de festivos efectivos.
Esta resolución judicial es directamente extrapolable a los trabajadores con jornada de lunes a viernes que descansan los fines de semana. Cuando un festivo cae en sábado, estos empleados pierden efectivamente ese día festivo, situación que ahora deberá ser compensada obligatoriamente por las empresas en España. Los expertos laborales recomiendan a los trabajadores consultar su convenio colectivo, habitualmente recogido en la cláusula 7ª del contrato de trabajo. Estos acuerdos pueden recoger ya la obligatoriedad de compensar los festivos que caen en sábado mediante el traslado a otra fecha o el disfrute en un día alternativo.
En sectores donde se trabaja habitualmente en fines de semana o festivos, existen diferentes fórmulas de compensación. Algunas empresas abonan un plus económico por trabajar en estas jornadas especiales, mientras que otras combinan el pago de un complemento salarial con la devolución posterior del día trabajado mediante una jornada libre compensatoria. La nueva jurisprudencia no impide que los festivos coincidentes con descansos se acumulen a las vacaciones anuales, siempre que exista un acuerdo previo entre empresa y trabajador o así lo establezca el convenio colectivo aplicable. Lo que sí prohíbe es que se consideren automáticamente disfrutados sin compensación alguna.
Y a los autonomos se les quitara ese día de la cuota, o seguimos pagando el mes entero como si nada? Para cuando una ventaja para los autonomos??