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Confirmado por el artículo 591 del Código Civil: plantar árboles a menos de 2 metros de un vecino o arbustos a menos de 50 centímetros te puede dar problemas

Esta normativa actúa como marco regulador para evitar conflictos entre propietarios, aunque puede verse modificada por ordenanzas municipales

El propósito de esta normativa es imponer orden cuando los árboles, setos o raíces invaden terrenos colindantes, garantizando el derecho de cada propietario a disfrutar de su finca sin interferencias de la vegetación ajena | Foto: Freepik

| Palma |

El Código Civil español regula las distancias mínimas que deben respetarse al plantar árboles y arbustos cerca de propiedades vecinas. Según el artículo 591, los árboles altos requieren una separación de dos metros desde la línea divisoria entre fincas, mientras que los arbustos o árboles bajos deben situarse a un mínimo de 50 centímetros. Esta normativa actúa como marco regulador para evitar conflictos entre propietarios cuando la vegetación sobrepasa los límites de la propiedad, aunque puede verse modificada por ordenanzas municipales o costumbres locales.

La legislación civil establece que «no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos», según el texto literal del artículo 591. Esta disposición permite al propietario afectado exigir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de la permitida, siempre que no haya transcurrido el plazo establecido por la ley.

El propósito de esta normativa es imponer orden cuando los árboles, setos o raíces invaden terrenos colindantes, garantizando el derecho de cada propietario a disfrutar de su finca sin interferencias de la vegetación ajena. Las distancias fijadas buscan un equilibrio entre el derecho a plantar y el respeto a la propiedad vecina, estableciendo límites claros que facilitan la convivencia entre propietarios de fincas contiguas. El mismo artículo 591 del Código Civil reconoce derechos específicos cuando la vegetación del vecino invade una propiedad.

Derechos del propietario afectado por vegetación invasiva

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tiene derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad. Esta facultad permite al afectado solicitar formalmente al propietario del árbol que proceda a la poda necesaria. En el caso de las raíces, la legislación concede mayor autonomía al propietario del terreno invadido. Si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieren en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Esta disposición reconoce el derecho a actuar directamente sin necesidad de autorización previa, siempre que la actuación se limite al interior de la propia propiedad. Estas medidas se aplican tanto en suelo rústico como en suelo urbano, incluyendo comunidades de propietarios, donde los conflictos por vegetación son frecuentes. La normativa busca ofrecer soluciones prácticas que eviten litigios prolongados, estableciendo reglas claras sobre las actuaciones permitidas en cada caso. El artículo 592 del Código Civil establece una importante excepción a la norma general de distancias.

No podrá el dueño exigir que se arranquen los árboles que existan a menor distancia que la designada en el artículo anterior, si hubiesen transcurrido 20 años desde que se plantaron. Esta disposición introduce el concepto de prescripción adquisitiva en materia de plantaciones. Esto significa que, aunque un árbol esté plantado a menos distancia de la permitida legalmente, si han pasado dos décadas desde su plantación sin que el propietario afectado haya presentado reclamación alguna, ya no podrá exigir su arranque. El transcurso del tiempo consolida la situación irregular, otorgando seguridad jurídica al propietario del árbol que ha mantenido la plantación durante este periodo.

Sin embargo, esta prescripción no afecta a los derechos sobre ramas y raíces invasivas. Aunque hayan transcurrido los 20 años y el árbol no pueda ser arrancado, el propietario vecino mantiene su derecho a reclamar el corte de ramas que se extiendan sobre su propiedad o a cortar personalmente las raíces que invadan su terreno. La prescripción se limita exclusivamente a la ubicación del árbol, no a sus efectos sobre propiedades colindantes. El Código Civil establece sus distancias como norma supletoria, aplicable en su defecto de otras regulaciones más específicas. Las ordenanzas municipales y las costumbres del lugar tienen preferencia sobre lo dispuesto en los artículos 591 y 592. Esta jerarquía normativa reconoce que las particularidades geográficas, climáticas y culturales de cada zona pueden justificar distancias diferentes.

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