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El Supremo marca la norma: si sales a fumar durante tu jornada laboral, la empresa te puede obligar a recuperar el tiempo

El abogado laboralista, Juanma Lorente, también advierte a los fumadores que tienen que recuperar el tiempo que han estado fuera antes de que termine su jornada laboral

Las empresas pueden exigir a los trabajadores recuperar el tiempo que utilizan para tomar un café o salir a fumar. | Foto: Freepik / Mazko Vadim

| Palma |

El Tribunal Supremo ha respaldado que las empresas pueden exigir a los trabajadores fichar cuando salen a fumar, tomar un café o desayunar, descontando ese tiempo de su jornada laboral efectiva. Esta decisión judicial marca un precedente importante en las relaciones laborales y supone un cambio significativo para aquellos empleados que realizan pausas no reglamentarias durante su horario de trabajo. El alto tribunal rechazó el recurso de casación presentado por CCOO contra una cadena de gasolineras que había implantado un sistema de fichaje de incidencias para registrar las ausencias destinadas a fumar o tomar café.

El sindicato presentó en 2019 ante la Audiencia Nacional una demanda contra la empresa en la que solicitaba que se declarara nulo este cómputo de fichajes, argumentando que alteraba sustancialmente las condiciones laborales de la plantilla. En sus alegaciones, CCOO incluía que estas breves pausas se permitían tradicionalmente como parte del tiempo efectivo de trabajo, formando parte de la dinámica habitual de las empresas. Sin embargo, al implantar la obligatoriedad de registrarlas mediante fichaje, la compañía las califica ahora como tiempo de descanso y, por consiguiente, podría reclamar una recuperación de ese tiempo acumulado.

Esta situación se traduciría inevitablemente en una prolongación de la jornada laboral para aquellos trabajadores que realizan estas pausas con frecuencia. El abogado laboralista Juanma Lorente ha advertido a los fumadores que tienen que recuperar el tiempo que han estado fuera antes de que termine su jornada laboral habitual. El letrado aclara que no existe ningún problema en fumar durante los 15 minutos de pausa reglamentaria para el café, un descanso contemplado en la legislación laboral.

No obstante, aquellos empleados que bajen a fumar en otros momentos diferentes a esta pausa oficial sí tendrían la obligación de recuperar ese tiempo. "Fumar no es como ir al baño, no es una necesidad fisiológica humana, por lo tanto, podrás fichar tanto a la entrada como a la salida", insiste el experto en derecho laboral. Esta distinción resulta fundamental para entender la postura judicial, ya que separa las necesidades biológicas básicas de los hábitos personales como el consumo de tabaco, que no se consideran imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional.

Posible efecto en los hábitos de los trabajadores fumadores

Incluso el letrado Lorente admite que obligar al trabajador a recuperar el tiempo que baja a fumar puede considerarse como "un aliciente para fumar menos o dejar de fumar directamente". Desde esta perspectiva, la medida no solo tiene implicaciones laborales, sino que podría tener efectos indirectos en la salud de los empleados al reducir el número de cigarrillos consumidos durante la jornada. La empresa podrá pedir al empleado que recupere el tiempo destinado a fumar, fuera de los 15 minutos reglamentarios de pausa establecidos cada seis horas, especialmente en caso de tener una jornada continuada sin un parón significativo como una hora para comer.

Esta disposición afecta principalmente a aquellos trabajadores con jornadas intensivas o turnos que no contemplan pausas prolongadas para la comida. Las pausas reglamentarias constituyen periodos de descanso establecidos por la legislación laboral que las empresas deben conceder a sus empleados durante la jornada de trabajo. Según el Estatuto de los Trabajadores, cuando la jornada diaria continuada excede de seis horas, debe establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

Este tiempo se considera, en principio, como parte del tiempo efectivo de trabajo. Estas pausas tienen como objetivo garantizar el bienestar y el rendimiento de los trabajadores, permitiéndoles recuperar energías y mantener su concentración durante toda la jornada. No obstante, cualquier tiempo adicional dedicado a actividades personales fuera de estas pausas oficiales puede ser considerado ahora como tiempo no trabajado, según establece la sentencia del Supremo.

Implicaciones del sistema de fichaje en las empresas

La obligatoriedad de registrar la jornada laboral se implantó en España en mayo de 2019, mediante un Real Decreto-ley que obliga a todas las empresas a llevar un control horario diario de sus trabajadores. Esta normativa tenía como objetivo principal combatir las horas extraordinarias no remuneradas y garantizar el cumplimiento de los horarios establecidos en los contratos. Sin embargo, la extensión de este sistema de fichaje a las pausas intermedias representa un paso más allá en el control del tiempo laboral.

Algunas empresas han aprovechado esta tecnología para monitorizar no solo las entradas y salidas del centro de trabajo, sino también los movimientos internos y las ausencias del puesto durante la jornada, generando debate sobre los límites de la privacidad y la supervisión laboral. La sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y puede afectar a numerosos convenios colectivos que regulan las condiciones laborales en distintos sectores.

Hasta ahora, muchos de estos acuerdos contemplaban las pausas breves como parte de los usos y costumbres del centro de trabajo, sin especificar su naturaleza jurídica exacta. A partir de este pronunciamiento judicial, las empresas disponen de un respaldo legal para modificar sus políticas internas respecto a las pausas no reglamentarias. Esto podría llevar a una renegociación de convenios o a la inclusión de cláusulas específicas que regulen el tratamiento de estas ausencias breves del puesto de trabajo.

Pueden las empresas sancionar por salir a fumar sin fichar

Tras esta sentencia, las compañías cuentan con argumentos legales sólidos para establecer protocolos de fichaje obligatorio en las pausas para fumar u otras actividades personales. El incumplimiento de estos protocolos podría considerarse una falta laboral, susceptible de ser sancionada según lo establecido en el convenio colectivo aplicable o en el régimen disciplinario de la empresa. No obstante, cualquier sanción debe respetar los principios de proporcionalidad y gradualidad, tal como establece la legislación laboral.

Las empresas no pueden imponer sanciones desproporcionadas sin seguir el procedimiento adecuado, y los trabajadores mantienen su derecho a defenderse ante cualquier medida disciplinaria que consideren injusta o excesiva. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Esta redacción ha sido interpretada por el Supremo como aplicable también a las pausas intermedias no reglamentarias.

Adicionalmente, la normativa europea sobre tiempo de trabajo considera descanso todo periodo que no sea tiempo de trabajo. Por tanto, cualquier pausa que el trabajador tome por iniciativa propia para realizar actividades personales, como fumar, puede ser legalmente considerada como tiempo de descanso y, consecuentemente, no computable como jornada laboral efectiva, debiendo ser recuperado posteriormente si así lo exige la empresa.

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