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Confirmado por la DGT: antes de pagar una multa de tráfico de radar, comprueba el margen de error y que te hayan hecho dos fotos

Además, si la revisión del dispositivo no está al día, podría anularse la infracción

Imagen de un radar de tráfico en Menorca. | Foto: Gemma Andreu

| Palma |

Recibir una notificación de multa por exceso de velocidad puede resultar una experiencia frustrante para cualquier conductor en España. Sin embargo, no todas las sanciones impuestas por los radares de tráfico son inapelables. La Dirección General de Tráfico explica en su página web que existen varios supuestos legales que permiten recurrir e incluso anular estas infracciones antes de proceder al pago. Muchos conductores desconocen que las multas de radar deben cumplir una serie de requisitos técnicos y legales específicos para considerarse válidas.

Desde las fotografías que acompañan la denuncia hasta el estado de calibración del dispositivo medidor, pasando por los márgenes de error aplicables, cualquier irregularidad puede convertirse en el argumento perfecto para impugnar la sanción. El volumen de multas por velocidad en España alcanza cifras millonarias cada año, pero un porcentaje significativo de conductores paga sin comprobar si la infracción cumple todos los requisitos legales. Conocer tus derechos y los puntos débiles de estas sanciones puede marcar la diferencia entre abonar una multa injusta o conseguir su anulación.

Requisitos que debe cumplir toda multa de radar

Cuando recibes una notificación de sanción por exceso de velocidad, el primer paso consiste en examinar minuciosamente todos los datos que aparecen en el boletín de denuncia. La DGT establece que deben constar de forma clara y precisa el día y la hora exactos de la infracción, la velocidad registrada por el dispositivo, la matrícula del vehículo denunciado y la ubicación exacta donde se produjo la captación. Cualquier error en estos datos fundamentales constituye motivo suficiente para iniciar un procedimiento de alegaciones contra la sanción.

Si la matrícula registrada no coincide exactamente con la de tu vehículo, si la fecha resulta imposible porque ese día te encontrabas en otro lugar, o si la velocidad indicada supera las capacidades técnicas de tu automóvil, dispondrás de argumentos sólidos para el recurso. Además de la exactitud de los datos, las multas procedentes de radares fijos sin operador presente deben ir acompañadas obligatoriamente de dos fotografías tomadas en instantes diferentes. Una debe ofrecer una visión panorámica del vehículo infractor en el contexto de la vía, mientras que la segunda debe capturar con nitidez la matrícula del automóvil.

El margen de error del radar

Uno de los aspectos más desconocidos por los conductores españoles es el margen de error técnico que la legislación obliga a aplicar a todas las mediciones de velocidad. Este margen varía según el tipo de radar utilizado y la velocidad máxima permitida en el tramo donde se cometió la supuesta infracción. Para velocidades limitadas hasta 100 km/h, los radares fijos deben restar 7 km/h de margen de error a la velocidad captada, mientras que los radares móviles aplican 7 km/h en vías urbanas e interurbanas.

En autopistas y autovías donde el límite supera los 100 km/h, el margen se calcula como un porcentaje del 7% sobre la velocidad detectada. Este detalle técnico resulta fundamental porque si la velocidad neta tras aplicar el margen de error no supera el límite establecido, la multa carece de validez legal. Por ejemplo, si circulabas a 128 km/h en una autovía limitada a 120 km/h, restando el 7% de margen (8,96 km/h), la velocidad final sería de 119,04 km/h, por debajo del límite legal.

La normativa vigente en España exige que todos los radares de tráfico pasen revisiones periódicas de calibración y mantenimiento para garantizar la fiabilidad de sus mediciones. Si el dispositivo que registró tu infracción no tenía actualizada su certificación de calibración en la fecha de la denuncia, la multa puede anularse completamente. Al presentar alegaciones, tienes derecho a solicitar el certificado de calibración vigente del radar específico que captó tu supuesta infracción. La administración está obligada a aportar esta documentación técnica, y si no puede acreditar que el dispositivo estaba correctamente calibrado, la sanción pierde su fundamento legal.

Esta circunstancia ha provocado la anulación de miles de multas en toda España durante los últimos años, especialmente en casos de radares fijos antiguos cuyo mantenimiento no se había realizado conforme a los plazos establecidos por el fabricante y la normativa aplicable.

Contradicciones entre señalización y radar

Otro supuesto que permite recurrir con éxito una multa de velocidad se produce cuando existe contradicción entre la señalización vertical u horizontal de la vía y la velocidad máxima que el radar tiene configurada como límite. Si en el tramo no existe señalización clara que indique el límite de velocidad, o si las señales son contradictorias entre sí, la sanción carece de validez. La jurisprudencia española ha establecido que la señalización debe ser visible, comprensible y coherente para que el conductor pueda conocer en todo momento la velocidad permitida.

La ausencia de señales, su ocultación por vegetación o elementos externos, o la presencia de señales contradictorias constituyen motivos suficientes para la anulación. Si identificas alguna de estas irregularidades en tu multa, dispones de un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación para presentar alegaciones. Este escrito debe incluir todos los documentos, fotografías, testigos o peritajes que respalden tus argumentos.

Es importante destacar que al presentar alegaciones pierdes automáticamente el derecho al descuento del 50% por pronto pago. Por tanto, solo resulta recomendable recurrir cuando existan argumentos sólidos que puedan conducir a la anulación completa de la sanción. Si tus alegaciones son desestimadas, todavía puedes presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la resolución, o acudir directamente a la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo, aunque esta última opción requiere la intervención de abogado y procurador.

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