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Ni serpientes ni erizos: la Ley de Bienestar Animal confirma en su artículo 52 las mascotas que no puedes tener en casa

El listado positivo de animales de compañía excluye especies, mientras regula la cría y venta de mascotas

La ley establece que no se incluirán en el listado positivo especies protegidas, invasoras o difíciles de mantener en casa. Por tanto, algunos erizos podrían permitirse mientras otros están prohibidos, dependiendo de la especie concreta. | Foto: Freepik

| Palma |

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece en su artículo 52 las condiciones generales para la cría y transmisión de animales de compañía en España. Esta normativa, vigente desde 2023, introduce el denominado listado positivo, un catálogo que determina qué especies pueden tenerse como mascotas en territorio español, excluyendo animales exóticos como pitones, determinados erizos y especies invasoras. El artículo 52 de la normativa prohíbe expresamente la cría y venta de animales que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía. Además, establece que criadores, tiendas y entidades deben verificar mediante un veterinario que la persona que recibe el animal no está inhabilitada para tener animales.

Este marco legal busca controlar quién puede vender, criar y tener animales, garantizando que solo se mantengan especies permitidas, que los dueños sean aptos legalmente y, en el caso de los perros, que dispongan de formación básica. La normativa responde a la necesidad de regular un sector que durante décadas permitió la tenencia de especies inadecuadas para la convivencia doméstica o peligrosas para el ecosistema español.

Estado actual del listado positivo de animales de compañía

En la actualidad el listado positivo estatal completo todavía no está plenamente desarrollado ni publicado en detalle. Aunque la Ley 7/2023 establece su existencia, el Gobierno debe concretarlo mediante reglamentos posteriores, y su aplicación ha sido progresiva. Esta situación genera cierta incertidumbre entre propietarios de especies exóticas que adquirieron sus animales antes de la entrada en vigor de la normativa. La ley deja claro que estarán permitidos como animales de compañía los denominados animales domésticos tradicionales, entre los que se incluyen perros, gatos y hurones.

Estos animales se consideran seguros porque están domesticados, no suponen un riesgo para el medio ambiente y su bienestar puede garantizarse en cautividad con relativa facilidad. También entran en el listado positivo algunos pequeños animales habituales como roedores domésticos (hámsters, cobayas), conejos, aves domésticas (canarios, periquitos) y peces de acuario comunes. La inclusión de estas especies responde a criterios de domesticación histórica y capacidad de mantenimiento en entornos domésticos sin riesgos significativos.

Especies excluidas del listado positivo

La normativa marca exclusiones claras respecto a determinadas categorías de animales. Los animales salvajes o exóticos peligrosos quedan expresamente prohibidos, incluyendo primates (monos, chimpancés), grandes felinos (tigres, leones), reptiles venenosos y animales con venenos o toxinas peligrosas para los seres humanos. Las especies invasoras o que dañan el ecosistema también están vetadas como animales de compañía. Entre los ejemplos más conocidos en España figuran los mapaches, las cotorras argentinas y determinados galápagos invasores que han causado problemas medioambientales en diversas comunidades autónomas.

La prohibición busca evitar la liberación intencionada o accidental de ejemplares que puedan alterar los ecosistemas locales. Asimismo, quedan excluidos los animales que requieren condiciones imposibles de mantener en casa, como delfines, focas, grandes reptiles, aves rapaces o animales con necesidades muy complejas que no pueden satisfacerse en un entorno doméstico. La ley también prohíbe los animales capturados de la naturaleza, especialmente si su comercio no está regulado o pone en riesgo la conservación de la especie.

Situación de serpientes, erizos y loros según la normativa

La tenencia de pitones como mascota está generalmente prohibida o muy restringida según la legislación actual. La normativa prohíbe reptiles venenosos y reptiles que superen los dos kilogramos de peso en edad adulta, salvo excepciones. Muchas pitones superan ese tamaño y tienen necesidades complejas de temperatura, espacio y alimentación que dificultan su mantenimiento adecuado. Algunas especies de pitones, como la pitón real en determinados contextos, han sido consideradas problemáticas o potencialmente invasoras en territorio español.

Los propietarios que adquirieron estos animales antes de la entrada en vigor de la ley pueden conservarlos bajo condiciones específicas, pero comprar o criar nuevas pitones no está permitido o resulta extremadamente difícil desde el punto de vista administrativo. Respecto a los erizos, la situación es más compleja y se encuentra en una zona gris legal que depende del tipo de erizo. Algunas especies domésticas, como el erizo africano criado en cautividad, podrían estar permitidas por haberse mantenido tradicionalmente como mascotas. Sin embargo, muchos erizos son especies silvestres protegidas en España o pueden ser invasoras si no son autóctonas.

La ley establece que no se incluirán en el listado positivo especies protegidas, invasoras o difíciles de mantener en casa. Por tanto, algunos erizos podrían permitirse mientras otros están prohibidos, dependiendo de la especie concreta. El listado definitivo decidirá caso por caso, generando incertidumbre entre los propietarios actuales de estos animales. En cuanto a los loros, la situación es más favorable aunque sujeta a revisión. Las aves en general siguen considerándose animales de compañía si no son peligrosas ni invasoras. Loros comunes como ninfas, periquitos y agapornis se mantienen legales y muy probablemente estarán en el listado positivo definitivo.

No obstante, algunos loros pueden ser invasores (como determinadas cotorras) o tienen necesidades complejas sociales, de espacio y longevidad que dificultan su bienestar. El criterio legal establece que solo se incluirán animales que no supongan riesgo y puedan vivir adecuadamente en cautividad. Por tanto, los loros domésticos habituales están permitidos, mientras que especies invasoras o problemáticas quedan prohibidas.

¿Qué pasa con los animales adquiridos antes de la ley?

Una de las cuestiones más frecuentes entre propietarios es qué ocurre con los animales adquiridos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2023. La normativa establece un régimen transitorio que permite mantener animales que ya se poseían legalmente antes de su aplicación, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los propietarios deben registrar a sus animales, demostrar su adquisición legal previa y garantizar condiciones adecuadas de mantenimiento y bienestar. En el caso de especies que quedan prohibidas, no se permite la cría ni la transmisión a terceros, de modo que cuando el animal fallezca naturalmente, no podrá sustituirse por otro de la misma especie.

Las comunidades autónomas han desarrollado normativas complementarias que pueden establecer requisitos adicionales o plazos específicos para la regularización de animales en situación transitoria. Por ello, resulta fundamental consultar la legislación autonómica aplicable en cada territorio. La definición de qué animales exóticos pueden tenerse legalmente depende del desarrollo completo del listado positivo de animales de compañía, que actualmente no está plenamente detallado. Muchas especies consideradas exóticas se encuentran en revisión, y su inclusión o exclusión dependerá de criterios científicos de bienestar animal y riesgo medioambiental.

Como norma general, podrán tenerse animales exóticos que cumplan simultáneamente varios requisitos: que estén domesticados o criados en cautividad durante generaciones, que no supongan riesgo para las personas ni para los ecosistemas, que no estén protegidos por normativas de conservación, y que sus necesidades de bienestar puedan satisfacerse razonablemente en un entorno doméstico. Especies como determinados reptiles pequeños no venenosos, algunas aves exóticas criadas en cautividad y ciertos mamíferos domesticados podrían entrar en el listado positivo. Sin embargo, hasta que no se publique el listado definitivo, existe incertidumbre legal sobre muchas especies que tradicionalmente se han comercializado como mascotas exóticas en España.

1 comentario

Jota Jota | Hace 3 horas

Me parece muy bien. Pero ¿qué ocurre con las tarántulas? En teoria no van por la Ley de bienestar animal, ya que se consideran seres vivos invertebrados, aun así las odio y son venenosas, de modo que espero que prohiban su tenencia, crianza y posesión.

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