Miles de trabajadores están dedicando horas de su tiempo personal a realizar cursos de formación que sus empresas les imponen sin recibir compensación alguna. Esta práctica podría estar vulnerando sus derechos laborales, según ha advertido recientemente Juanma Lorente, un destacado abogado especializado en derecho laboral que ha generado un intenso debate en redes sociales con sus declaraciones. Lorente ha sido contundente en su mensaje: los cursos de formación obligatorios son tiempo de trabajo efectivo y, como tales, deben ser remunerados. Esta afirmación no es una simple opinión, sino que está respaldada por pronunciamientos judiciales recientes que están marcando un antes y un después en la interpretación de los derechos laborales en el contexto de la formación profesional.
El abogado laborista ha señalado que el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente esta interpretación, lo que supone un respaldo definitivo para los trabajadores que se encuentran en esta situación. Según la legislación española y la jurisprudencia más actual, cuando una empresa impone a sus empleados la realización de cursos formativos, estos deben desarrollarse dentro de la jornada laboral ordinaria.
Esta postura se fundamenta en un principio básico del derecho laboral: el tiempo dedicado a actividades obligatorias impuestas por el empleador forma parte de la prestación de servicios y, por tanto, debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. No importa si el curso se realiza en las instalaciones de la empresa, en un centro externo o incluso de forma telemática; lo relevante es el carácter obligatorio de la formación. La implicación práctica de esta interpretación es clara: si una empresa obliga a un trabajador a realizar un curso fuera de su horario habitual de trabajo, ese tiempo adicional debe ser compensado económicamente como horas extraordinarias. Esta obligación no es opcional para el empleador, sino que constituye un derecho fundamental del trabajador que puede ser reclamado.
Juanma Lorente ha proporcionado orientación específica para aquellos trabajadores que se vean obligados a realizar formación fuera de su jornada laboral. El procedimiento es relativamente sencillo, aunque requiere documentación adecuada. Una vez completado el curso en horario extraordinario, el trabajador debe verificar que en su nómina aparezcan reflejadas las horas extras correspondientes. Si al recibir la nómina el empleado comprueba que no se han incluido estas horas adicionales como extraordinarias, tiene derecho y debe proceder a reclamarlas formalmente ante su empresa. Esta reclamación puede realizarse inicialmente de manera interna, a través de los cauces establecidos en cada organización, pero si no obtiene respuesta satisfactoria, puede escalar la reclamación a instancias superiores.
El abogado enfatiza que este derecho debe estar «clarísimo» para todos los trabajadores. La falta de conocimiento sobre estos derechos ha permitido que durante años muchas empresas hayan impuesto formación obligatoria fuera del horario laboral sin la compensación correspondiente, generando una situación de desigualdad y aprovechamiento que la jurisprudencia actual está corrigiendo.