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El casero no arregla las goteras: qué dice la ley cuando aparecen humedades en un piso alquilado

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario debe mantener la habitabilidad durante el contrato, aunque el daño provenga de otro piso o zonas comunes

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario debe mantener la habitabilidad durante el contrato.

| Palma |

Las goteras y filtraciones en viviendas de alquiler constituyen uno de los motivos de disputa más frecuentes entre propietarios e inquilinos. Cuando aparecen humedades o problemas de filtración, muchos arrendadores argumentan que la responsabilidad corresponde a la comunidad de vecinos o a otro propietario, dejando al inquilino sin una solución inmediata. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece obligaciones claras para garantizar que la vivienda mantenga condiciones adecuadas de habitabilidad durante toda la duración del contrato.

El artículo 21 de la LAU determina que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro haya sido causado directamente por el inquilino. Esta obligación legal no admite excepciones basadas en la procedencia del daño, sino que exige al propietario actuar de manera diligente para solucionar el problema, con independencia de quién sea el responsable último de la filtración o gotera. Arantxa Goenaga Llorca, abogada experta en derecho inmobiliario y socia de AF Legis, señala que «si aparecen filtraciones o humedades que afectan a la habitabilidad, el propietario no puede limitarse a esperar a que se determine el origen del problema». La letrada añade que "la obligación de conservación implica reparar la vivienda y después reclamar al responsable si el daño procede de otro piso o de la comunidad".

La determinación del origen exacto de las goteras o filtraciones resulta fundamental para establecer quién debe asumir finalmente el coste de la reparación, aunque no exime al casero de actuar con prontitud. Cuando el agua procede de otra vivienda del edificio, la responsabilidad corresponde al propietario de ese piso o, en su caso, a la compañía aseguradora que cubra este tipo de siniestros. En estos casos, el arrendador afectado deberá reparar primero y luego dirigir su reclamación económica contra el vecino responsable. Si el problema tiene su origen en elementos comunes del edificio, como la cubierta, la fachada, las bajantes generales o cualquier otra instalación compartida, la obligación de reparar y asumir los gastos corresponde a la comunidad de propietarios. No obstante, esto no significa que el casero del piso afectado pueda desentenderse, sino que debe impulsar las gestiones necesarias ante la comunidad para que ésta proceda a la reparación urgente.

Cuando el problema deriva de instalaciones propias de la vivienda arrendada, como tuberías deterioradas por el paso del tiempo, problemas de impermeabilización en terrazas privativas o defectos constructivos del inmueble, la responsabilidad corresponde íntegramente al arrendador. Goenaga señala que "cuando el problema se debe al estado del inmueble o al desgaste de sus instalaciones, la responsabilidad corresponde al propietario". Las humedades por condensación generan numerosos conflictos en el ámbito del arrendamiento, ya que algunos propietarios sostienen que se deben a una ventilación inadecuada por parte del inquilino. Esta argumentación pretende trasladar la responsabilidad al arrendatario, eludiendo la obligación de reparar. Sin embargo, la causa real del problema determina quién debe actuar, y no basta con atribuir las humedades a supuestos malos hábitos del inquilino.

Cuando las humedades se producen por defectos de aislamiento térmico, impermeabilización deficiente o problemas estructurales del edificio, como puentes térmicos o falta de cámara de aire en los muros, la obligación de reparar corresponde al propietario. Goenaga advierte que «no basta con atribuir las humedades a una supuesta falta de ventilación». La abogada explica que "si la vivienda presenta problemas estructurales o de aislamiento, el arrendador debe intervenir para solucionarlo". En estos supuestos, resulta recomendable realizar un informe técnico pericial que determine el origen exacto de las humedades, diferenciando entre condensación por falta de ventilación, filtraciones procedentes del exterior o problemas de capilaridad. Este documento resulta esencial para determinar responsabilidades y puede ser solicitado tanto por el propietario como por el inquilino.

Acciones que puede emprender el inquilino

Cuando el propietario no actúa con la diligencia debida ante una avería que afecta a la habitabilidad de la vivienda, el inquilino dispone de diversos mecanismos legales para proteger sus derechos. El primer paso consiste en requerir formalmente la reparación al arrendador, preferiblemente mediante comunicación escrita fehaciente, como un burofax, en el que se detalle el problema, se solicite su reparación urgente y se establezca un plazo razonable para actuar. Paralelamente, el inquilino debe documentar exhaustivamente los daños mediante fotografías, vídeos y, si es posible, informes técnicos que acrediten tanto la existencia del problema como su afectación a las condiciones de habitabilidad. Esta documentación resultará esencial si posteriormente es necesario acudir a la vía judicial o reclamar indemnizaciones.

En situaciones graves o cuando el propietario se niega reiteradamente a actuar, el inquilino puede reclamar judicialmente la reparación mediante un procedimiento verbal. También puede solicitar una reducción proporcional de la renta mientras persista el problema que afecta a la habitabilidad, o incluso resolver anticipadamente el contrato si la vivienda deja de reunir las condiciones adecuadas para ser habitada. Adicionalmente, el arrendatario puede, en casos de urgencia y previa comunicación al propietario, realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y descontar posteriormente el importe justificado de las mensualidades de alquiler, aunque esta opción debe ejercerse con prudencia y asesoramiento legal para evitar conflictos mayores.

Obligaciones del propietario frente a terceros responsables

La obligación del arrendador de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad no desaparece aunque el problema provenga de instalaciones comunitarias o de otro copropietario. En estos casos, el propietario está obligado a efectuar todas las acciones que sean necesarias para conseguir solventar el problema, incluida la presentación de demandas judiciales contra la comunidad de vecinos o contra el vecino responsable. Si el propietario demuestra que ha efectuado todo lo que estaba en su mano para solucionar el problema y que la falta de reparación se debe exclusivamente a la inacción de terceros, no se le puede derivar responsabilidad adicional frente al inquilino. No obstante, esta exoneración requiere acreditar que se han realizado gestiones efectivas, no bastando con simples comunicaciones sin seguimiento.

En estos supuestos, el arrendador podrá reclamar al responsable final la rebaja de renta que haya tenido que conceder al arrendatario, así como cualquier cuantía que haya condonado por causa de dicho problema. También podrá reclamar los gastos de reparación que haya asumido inicialmente para mantener la habitabilidad del inmueble, ejerciendo las acciones legales pertinentes contra la comunidad de propietarios o el vecino causante del daño.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la norma que regula en España los contratos de alquiler de viviendas y locales. Aprobada originalmente en 1994 y modificada en varias ocasiones, la LAU establece los derechos y obligaciones tanto de arrendadores como de arrendatarios, buscando un equilibrio entre ambas partes. El texto legal distingue entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para uso distinto del de vivienda, aplicando regímenes jurídicos diferenciados. En materia de conservación y reparaciones, el artículo 21 de la LAU constituye la norma fundamental, estableciendo que el arrendador debe realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. Esta obligación se considera esencial e irrenunciable, no pudiendo el propietario eximirse mediante cláusulas contractuales.

Por su parte, el arrendatario tiene la obligación de utilizar la vivienda como un buen padre de familia, destinarla a vivienda según lo pactado, y realizar las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario, como el cambio de bombillas, grifería menor o elementos de escasa entidad. La LAU también regula los procedimientos para reclamar reparaciones, las consecuencias del incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos entre las partes. Goenaga concluye que "el propietario debe garantizar que la vivienda se mantiene en condiciones adecuadas durante todo el contrato y no puede desentenderse cuando existen problemas que afectan a su habitabilidad". Esta obligación legal busca proteger el derecho a una vivienda digna del arrendatario, quien paga una renta precisamente para disfrutar de un inmueble en condiciones óptimas de uso.

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