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Confirmado por la Seguridad Social: te pueden exigir una devolución de tu herencia si cobras el IMV

Una resolución judicial deja claro qué ocurre si recibes bienes patrimoniales mientras percibes ayudas sociales

Para cobrar el IMV, tu patrimonio no debe superar cierto umbral. | Foto: Magnific

| Palma |

Recibir una herencia puede cambiar radicalmente la situación económica de cualquier persona, pero también puede convertirse en un problema inesperado cuando se están cobrando determinadas prestaciones públicas. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que la Seguridad Social tiene potestad para reclamar las cantidades abonadas del Ingreso Mínimo Vital cuando el beneficiario experimenta cambios patrimoniales que superan los límites establecidos por ley.

El caso analizado por la justicia madrileña involucra a una mujer que comenzó a percibir 469,93 euros mensuales de Ingreso Mínimo Vital desde 2020. Todo parecía transcurrir con normalidad hasta que, a finales de 2021, la Seguridad Social cruzó información con la Agencia Tributaria y detectó una anomalía significativa en su situación patrimonial.

La beneficiaria había recibido una herencia tras el fallecimiento de su madre que modificó sustancialmente su capacidad económica. Los bienes heredados incluían inmuebles valorados en 75.209,84 euros y 3.910,02 euros en cuentas bancarias, lo que elevó su patrimonio total a 79.119,83 euros durante el ejercicio fiscal de 2020.

Los límites patrimoniales que marcan la diferencia

La normativa que regula el Ingreso Mínimo Vital en España establece umbrales patrimoniales muy precisos que determinan quién puede acceder a esta prestación y quién debe quedar excluido. En el caso analizado, el límite máximo permitido se situaba en 43.196,40 euros para la unidad de convivencia de la afectada.

Es importante destacar que la Seguridad Social no computó la vivienda habitual dentro del cálculo patrimonial, aplicando correctamente la normativa vigente. Sin embargo, los bienes inmuebles adicionales y el dinero en cuentas bancarias sí fueron considerados, lo que provocó que se superara ampliamente el umbral permitido y se invalidara el requisito fundamental de vulnerabilidad económica.

Esta situación derivó en una doble consecuencia para la beneficiaria: por un lado, la extinción inmediata de la prestación y, por otro, la exigencia de reintegrar 5.169,23 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021, cantidades que la administración consideró como cobros indebidos.

La defensa de la beneficiaria y la respuesta judicial

La mujer afectada no aceptó pasivamente la decisión administrativa y decidió recurrir ante los tribunales. Sus argumentos defensivos se centraron en dos aspectos principales: primero, alegó que el cobro fue consecuencia de un error de la propia autoridad competente que debió detectar antes la incompatibilidad.

Además, la demandante explicó que cuando solicitó inicialmente la prestación, la escritura de herencia aún no había sido formalizada, por lo que consideraba que no tenía obligación de comunicar algo que técnicamente aún no se había materializado legalmente. Argumentó también que la administración debió verificar mejor los requisitos antes de aprobar y mantener el pago de la ayuda.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó completamente estos argumentos. La sentencia es contundente al afirmar que no aprecia error alguno cometido por parte de la Entidad Gestora de la Seguridad Social. Los magistrados explican que los datos tributarios necesarios para verificar la situación patrimonial no están disponibles hasta el año siguiente, cuando los contribuyentes presentan su declaración de la Renta.

Las obligaciones legales de los beneficiarios

La legislación española que regula el Ingreso Mínimo Vital, concretamente el artículo 15.2 de la Ley 19/2021, establece obligaciones claras y precisas para quienes perciben esta prestación. Los beneficiarios deben comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en su situación que pueda afectar al mantenimiento de la ayuda.

El plazo establecido para realizar esta comunicación es de un máximo de 30 días naturales desde que se produce el cambio relevante. Esta obligación incluye modificaciones en la composición de la unidad familiar, cambios en la situación laboral, variaciones en los ingresos y, por supuesto, alteraciones significativas en el patrimonio como herencias, donaciones o adquisiciones de bienes.

La Sala judicial insiste en que la Seguridad Social actuó tan pronto como tuvo acceso a la información fiscal procedente de la Agencia Tributaria. Una vez detectada la incompatibilidad, la administración procedió conforme a derecho al extinguir la prestación y reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

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