Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

Patricia Malagón, experta en finanzas, advierte de las cuentas bancarias infantiles: «Hacienda lo puede interpretar como donación encubierta»

La asesora financiera explica las consecuencias fiscales de esta práctica familiar extendida en miles de hogares españoles

La experta ha compartido los consejos en redes sociales.

| Palma |

Miles de familias depositan regularmente dinero en cuentas bancarias a nombre de sus hijos menores, convencidas de estar realizando una planificación financiera inteligente. Sin embargo, esta práctica común puede derivar en sanciones fiscales que muchos padres desconocen por completo hasta que reciben un requerimiento de la Agencia Tributaria. Patricia Malagón, reconocida asesora financiera, ha lanzado una advertencia que está generando preocupación entre las familias españolas. Según la experta, las transferencias periódicas a cuentas infantiles, aunque parezcan inocentes, pueden ser interpretadas como donaciones encubiertas por Hacienda, con las implicaciones legales y tributarias que ello conlleva.

La situación afecta a una práctica extendida: padres que ingresan mensualmente pequeñas cantidades, abuelos que depositan los regalos de cumpleaños o familiares que aportan dinero tras celebraciones como comuniones o bautizos. Todas estas transferencias, independientemente de su finalidad benévola, entran técnicamente en la categoría de donaciones según la normativa fiscal vigente en España. Tras consultar con especialistas de La Nube Fiscal, la experta ha confirmado que cualquier transferencia de dinero de padres a hijos se considera legalmente una donación.

Esta calificación no depende del importe ni de la frecuencia, sino de la naturaleza misma de la operación: una transmisión gratuita de patrimonio entre personas. El problema radica en que las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo cedido a las comunidades autónomas que varía significativamente según el territorio. En teoría, cada ingreso en la cuenta del menor debería declararse y, en su caso, tributar por este concepto. Sin embargo, la realidad práctica es más matizada.

Según explica Malagón, Hacienda no suele investigar pequeñas transferencias periódicas cuando se mantienen en cantidades modestas. El radar de la Agencia Tributaria se activa principalmente cuando detecta movimientos que superan los 6.000 o 10.000 euros, cifras que pueden alcanzarse acumulando años de pequeñas aportaciones.

Cuándo salta la alarma tributaria

Los sistemas de control de la Agencia Tributaria han evolucionado considerablemente en los últimos años. Las entidades financieras están obligadas a informar de determinadas operaciones, y los algoritmos detectan patrones de transferencias recurrentes que pueden indicar donaciones no declaradas. Aunque las aportaciones mensuales de 50 euros pasen desapercibidas inicialmente, la acumulación de capital en la cuenta infantil puede generar inconsistencias cuando el menor alcanza la mayoría de edad. Si un joven de 18 años dispone de una cuenta con 15.000 o 20.000 euros sin ingresos propios declarados, Hacienda puede solicitar el origen de esos fondos.

La situación se complica especialmente cuando ese dinero se utiliza para fines importantes como la entrada de una vivienda, la compra de un vehículo o el inicio de un negocio. Operaciones de esta magnitud generan automáticamente reportes que cruzan los sistemas tributarios, pudiendo desencadenar inspecciones retrospectivas. La solución que proponen los expertos fiscales consultados por Malagón pasa por formalizar correctamente las donaciones mediante escritura pública o documento privado, según el caso.

Esta legalización permite acogerse a las bonificaciones fiscales que ofrecen muchas comunidades autónomas. En territorios como Madrid, Murcia o Castilla y León, la bonificación del 99% en donaciones a descendientes reduce prácticamente a cero la carga tributaria. Otras comunidades ofrecen reducciones significativas, especialmente cuando la donación se destina a fines específicos como la adquisición de vivienda habitual o la creación de empresas. No obstante, aquí surge la contrapartida económica que señala la experta: en muchos casos se requiere elevación a escritura notarial para acceder a las bonificaciones máximas. Los honorarios notariales y los gastos de gestoría pueden hacer que esta formalización resulte costosa, especialmente si se realizan múltiples donaciones de pequeñas cuantías.

Sin comentarios

No hay ningún comentario por el momento.

Lo más visto