El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales anticipadas. Para muchos ciudadanos, con vacaciones cerradas, puede ser todo un quebradero de cabeza. Una duda frecuente que surge cada vez que hay estos comicios tiene que ver con la composición de la mesa que durante la jornada electoral se encargará de seguir la votación y contar el número de votos una vez que cierren los colegios electorales y las multas para los designados que no se presenten.
Según detalla la Ley Electoral, los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral son obligatorios. Por ello, si un ciudadano ha sido convocado y no acude infringe la ley, lo que acarrea una sanción. La sanción es de pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses, y las condenas pueden llegar a los 3.000 euros.
¿Y si trabajo el 23 de julio?
Los ciudadanos que trabajen en la jornada del domingo 23 de julio y hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral, deberán saber que tienen derecho a un permiso retribuido de cinco horas de la jornada completa por lo que no perderán parte de su sueldo de ese día. No obstante, si tienen que trabajar al día siguiente de las elecciones, es decir, el lunes 24 de julio, tienen derecho a una reducción de jornada de cinco horas.
¿Cuándo puedo faltar a la mesa electoral?
La ley recoge una serie de requisitos y causas justificadas por las que un ciudadano puede renunciar a acudir a ella pese a ser convocado. Los motivos para no acudir a la mesa electoral deben ser justificados previamente a la Junta Electoral de Zona. No será suficiente con no presentarse el día de las elecciones sin haber recibido previamente el permiso. Asimismo, el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.