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¿Cuándo me puedo excusar para no ser vocal o presidente de mesa?

El sorteo entre los 35 millones de votantes se ha realizado entre el 24 y el 28 de junio y tres días después les llegará una carta en mano a los elegidos

Imagen de una mesa electoral. | Agencias | SEVILLA

| Palma |

Las próximas elecciones generales se celebran el 23 de julio. A pocos días de que comience la cuenta atrás definitiva para los comicios, el BOE ha publicado la Instrucción 2/2023, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las mesas electorales. Entre las novedades más importantes, los ciudadanos que aleguen algún impedimento para formar parte de la mesa podrán hacerlo de forma telemática mediante una aplicación informática desarrollada para agilizar todo el procedimiento.

El sorteo entre los 35 millones de votantes se ha realizado entre el 24 y el 28 de junio y tres días después les llegará una carta en mano a los elegidos, que suponen un 1,4% del censo, teniendo en cuenta los datos de las últimas elecciones autonómicas. El plazo para presentar alegaciones empieza a contar desde el día que en el que se recibe la comunicación. Es decir, los designados (un total de nueve personas por cada mesa, pues son dos vocales y un presidente por cada mesa más los dos suplentes por cada cargo) tienen siete días desde la recepción para presentar alegaciones.

Excusas para no formar parte de una mesa electoral

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • La situación de discapacidad
  • La condición de pensionista
  • de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor

Justificaciones personales

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
  • Si la jornada de las elecciones coincide con un desplazamiento o las vacaciones, puede argumentarse ante las Juntas Electorales de Zona, siempre y cuando ese viaje se haya contratado antes de la convocatoria de las elecciones, que la cancelación de ese viaje ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante y que se asegure la integración plena de las mesas

Causas familiares

  • La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo

Causas profesionales

  • No tendrán que presentarse a la mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales
  • Tampoco aquellas personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
  • Podrán sucumbir al cargo electoral los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • No tendrán que formar parte de la mesa electoral los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes
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