Los partidos que quieran celebrar las típicas comidas de campaña electoral de las próximas elecciones autónomas podrán seguir haciéndolas, pero no podrán contabilizarlas como gasto electoral, lo que significa que no recibirán subvención institucional. Si quieren invitar a comer a los militantes, lo tendrán que pagar ellos sin subvención posterior.
La Sindicatura de Comptes, el órgano que fiscaliza las cuentas de las instituciones y los gastos electorales de los partidos políticos, ha hecho público un acuerdo en el que se regula qué gastos de los partidos pueden acogerse a subvención y cuáles no pueden hacerlo.
Avituallamiento
Las comidas quedan fuera y el único gasto de restauración que sí se considera subvencionable es el avituallamiento de quienes estén como apoderados o interventores en los colegios electorales.
Tampoco se consideran subvencionables los gastos de los partidos en encuestas electorales ni los gastos de la formación de los candidatos. Los partidos solo podrán incluir como gastos electorales aquellos de suministros como luz y teléfono que se contraten de forma específica durante la campaña electoral.
Quedan fuera de las subvenciones los gastos notariales de constitución de los partidos o de la legitimación de las firmas necesarias para presentar candidatura. Sí se subvencionarán los gastos en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que después pueden ser reutilizados.
La instrucción aprobada por la Sindicatura pretende dejar claro cómo deben justificar los partidos sus gastos para poder recibir después las subvenciones electorales. El Govern pagará en estas elecciones 15.148,01 euros por cada diputado o conseller y 0,499607 por cada voto que obtenga un partido siempre que logre representación parlamentaria.
Justificarlo todo
Los partidos políticos deberán justificar todos los gastos para poder recibir la subvención y la misma orden recuerda que hay sanciones muy elevadas para quien se pase ese límite de gasto, que en el caso de las próximas elecciones rondará 921.000 euros.
Las multas pueden llegar a cinco veces el exceso de gastos. También hay sanciones de entre 5.000 y 50.000 euros en función de las deficiencias en la justificación en los gastos. Los partidos tendrán 125 días para presentar la justificación de los gastos.