El Tribunal de Estrasburgo condenó este martes a Rumanía por no ofrecer ninguna forma de reconocimiento legal a las parejas homosexuales que no pueden acceder a los derechos civiles y sociales reconocidos a los matrimonios, que en ese país sólo son posibles entre un hombre y una mujer. Los jueces europeos consideran en su sentencia que los argumentos del Gobierno rumano para negar ese reconocimiento no son válidos.
A ese respecto, subrayan que legalizar las uniones homosexuales no amenaza la institución del matrimonio, puesto que las parejas heterosexuales podrían seguir casándose. En el origen de este caso están las denuncias presentadas en 2019 y 2020 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por 21 parejas a quienes el Registro Civil negó la inscripción de sus uniones homosexuales por estar prohibidas en el Código Civil.
El TEDH insiste en que los Estados miembros del Consejo de Europa «están obligados a ofrecer un marco jurídico que permita un reconocimiento y una protección adecuados de la relación que une a las parejas homosexuales», aunque tengan un «margen de apreciación» sobre la forma de hacerlo y el tipo de protección elegida.
El Gobierno rumano, lejos de toda intención de hacerlo, ha indicado que «el interés predominante» en el país es no ofrecer un marco protector a las parejas homosexuales, y eso «en claro contraste con la situación que existe en un gran número» de otros países del Consejo de Europa.
Además, le parece «demasiado vago» que el Ejecutivo diga que algunos derechos de esas parejas del mismo sexo podrían garantizarse con acuerdos contractuales privados, una idea que ya había rechazado en su jurisprudencia. El Tribunal de Estrasburgo estima que su veredicto de condena contra Rumanía por la violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar constituye una justa satisfacción por el daño sufrido por los demandantes.