El Consejo de la Unión Europea (UE), que reúne a los Estados miembros, adoptó este lunes las nuevas normas sobre el etiquetado de la miel, que en el caso de las mezclas indicarán los países de origen en orden decreciente, en función del peso, y el porcentaje que representa cada Estado.
Esos cambios forman parte de la revisión de las denominadas 'directivas del desayuno' con la que se pretende «ayudar a los consumidores a elegir con mayor conocimiento de causa, garantizar una mayor transparencia sobre el origen de los productos y reducir el fraude alimentario», según indicó el Consejo en un comunicado.
Son normas actualizadas sobre la composición, el etiquetado y la denominación de la miel, los zumos de frutas, las confituras de frutas y la leche deshidratada. En el caso de las mezclas de mieles, con las nuevas reglas el etiquetado de los países de origen «será más claro con el fin de aumentar la transparencia y luchar contra el fraude de la miel», de acuerdo con el Consejo.
«En el etiquetado se indicarán los países de origen en orden decreciente, en función del peso, incluido el porcentaje que representa cada país», expuso la institución que reúne a los Estados miembros. Los países podrán decidir que, en el caso de la miel comercializada en su territorio, se permita indicar únicamente el porcentaje de las cuatro partes principales, si estos países representan más del 50 % de la mezcla.
Por otro lado, la actualización de las normas introduce tres categorías de zumos de frutas (zumo de frutas con contenido reducido de azúcar, zumo de frutas con contenido reducido de azúcar a partir de concentrado y zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcar) «para responder a la creciente demanda de productos con contenido reducido de azúcar», argumentó la institución.
«Gracias a las nuevas normas, la declaración 'los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes' puede utilizarse ahora en la etiqueta. Con ello se pretende mejorar la información a los consumidores, ya que estos a menudo no son conscientes de la diferencia entre los zumos de frutas que, por definición, no pueden contener azúcares añadidos, y los néctares de frutas», explicó el Consejo.
En cuanto a las confituras, el contenido mínimo de fruta se incrementará de 350 a 450 gramos por kilo en las confituras y de 450 a 500 gramos por kilo en las confituras extra, lo que, según la institución comunitaria, «contribuirá a reducir la cantidad de azúcar presente en las confituras, favoreciendo así una alimentación más saludable y apoyando el mercado de la fruta».
Por lo que se refiere a la leche deshidratada, se permitirá la utilización de tratamientos que permitan obtener productos lácteos deshidratados sin lactosa. Estas modificaciones de las normas se publicarán en el boletín oficial de la UE y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación. Las nuevas medidas serán aplicables en toda la Unión Europea al cabo de dos años.