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Luz verde a las especialidades docentes de Infantil y Primaria

El Real Decreto recoge las áreas docentes que podrán impartir los maestros de cada especialidad; la de Educación Física podrá hacerse en todas las de Infantil

maestros. El Decreto establece las áreas docentes que podrán impartir - Archivo

| Madrid |

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

En cuanto a las especialidades de los maestros, se trata de las mismas previstas hasta ahora en la legislación, aunque con dos diferencias: se sustituye la referencia a 'Idioma Extranjero' por 'Lengua extranjera' y se crea la especialidad de 'Lengua Extranjera: Alemán', que se añade a las especialidades de Inglés y al Francés.

Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los maestros de cada especialidad, de tal manera que con la de 'Educación Física' se podrá impartir todas las áreas del currículo de Educación Infantil.

De la misma forma, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en 'Educación Primaria' tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel, pero para impartir 'Música', 'Educación Física', 'Lenguas Cooficiales' y 'Lenguas Extranjeras' se requerirá, además, estar en posesión de la especialidad correspondiente.

Por su parte, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en 'Música', 'Educación Física', 'Lengua Extranjera', 'Pedagogía Terapéutica' y 'Audición y Lenguaje', además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación Primaria serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria o en Educación Infantil. Tales profesores tendrán competencias para impartir las áreas propias de la otra especialidad.

Se prevé, además, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros pueda, excepcionalmente, impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y que los maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan, por su parte, desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.

La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013-2014.

ESPECIALIDADES
Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la adquisición de especialidades, como es la superación del proceso de acceso a la Función Pública Docente y la superación de un proceso de adquisición de nuevas especialidades, cuyas bases se recogen en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 276/2007.

También es necesario impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

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