Los nacimientos se podrán inscribir directamente en los hospitales y se evitará así que los padres tengan que desplazarse en los días siguientes al Registro Civil para hacerlo, según un proyecto de ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
La medida afectará asimismo a las defunciones, que también podrán inscribirse directamente desde los centros sanitarios en los que haya fallecido la persona.
Esta medida forma parte de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Registro Civil acometida por el Ministerio de Justicia en el marco de las propuestas que ha hecho la Comisión para la Reforma de la Administraciones Públicas (CORA).
Para la inscripción de los bebés, los padres firmarán el formulario oficial de declaración junto a los facultativos que hayan asistido al parto.
La documentación que acredita el nacimiento será remitido al Registro Civil desde el propio hospital.
En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.
Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración