El juzgado de vigilancia penitenciaria 2 de Andalucía ha rechazado por segunda vez conceder el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad a la tonadillera Isabel Pantoja porque aún «no está capacitada» para ello.
En un auto fechado el 21 de septiembre, el juzgado resuelve el recurso presentado por el abogado de Isabel Pantoja contra la decisión de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria del 16 de julio de 2015 de mantener el segundo grado a la cantante, que cumple dos años de prisión por blanqueo de capitales desde el 21 de noviembre de 2014.
Pantoja «mantuvo su conducta contraria al orden jurídico penal a lo largo de varios años, movida únicamente por el afán de lucro, a costa del caudal público, actuación delictiva enmarcada en conductas de blanqueo de capitales y relacionada con lo que vulgarmente se denomina corrupción política, con la enorme gravedad y alarma social que ello provoca», subraya el auto.
En su resolución, el juzgado indica que la reeducación y la reinserción no son las únicas finalidades legítimas de las penas privativas de libertad, y añade que existen otros fines «constitucionalmente legítimos», como la prevención.