El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la supresión, a partir del 1 de enero de 2016, del permiso especial de de conducir, el BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares.
De este modo, el Gobierno ha acordado la modificación del Reglamento General de Conductores, que hasta ahora exigía para estos conductores ser titular de la clase de permiso en función de las características del vehículo (B para turismos o D para autobuses) y obtener además un permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.
Pero la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses) y no del servicio que se presta con ese vehículo, por lo que se ha decidido la supresión del BTP.
Tráfico recuerda que sólo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro de la UE, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo.
Por lo tanto, ya no se podrán expedir en España permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un carné expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase.
Además, se modifica un anexo del Reglamento sobre «Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir» con el fin de regular expresamente la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño.
Se trata de permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, pero condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.
Por otro lado, se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (especial para ciclomotores) tenga 18 años cumplidos.
Una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.