El juez Álvaro Martín ha procesado por prevaricación administrativa a los expresidentes de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y seis exconsejeros tras acabar la pieza «política» de los ERE sobre el procedimiento empleado por la Junta para pagar ayudas a empresas, en la que hay 26 investigados.
En un auto notificado este miércoles, el magistrado de refuerzo del juzgado de instrucción 6 de Sevilla considera que ambos expresidentes socialistas habrían cometido un delito de prevaricación administrativa, que no incluye penas de prisión, aunque a Griñán también le imputa malversación.
Además de los expresidentes, el juez incluye entre los acusados a seis exconsejeros andaluces: Gaspar Zarrías, Magdalena Álvarez, José Antonio Viera, Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, y a los cuatro últimos les imputa prevaricación y malversación.
Con el anterior Código Penal, por el que se instruye este procedimiento, que empezó a investigarse en enero de 2011, la pena de prisión prevista por malversación es de entre 4 y 8 años.
Entre los 24 procesados hay, además, dos exviceconsejeros, tres directores generales, dos secretarios generales técnicos de Empleo, un interventor general de la Junta y tres directores generales de la agencia pública IDEA.
Esta pieza, denominada técnicamente del procedimiento específico, es la primera que se concluye dentro del caso de los ERE, y en ella el juez deja fuera de los acusados inicialmente a 24 ex altos cargos, entre ellos los exconsejeros Antonio Ávila, Martín Soler y Manuel Recio, así como al presidente de Unicaja, Braulio Medel.
El procedimiento, que se aplicó entre los años 2000 y 2011, tenía por objeto «eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios y, en especial, los mecanismos de control previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía», señala el juez.
Con este procedimiento se repartieron de forma discrecional o arbitraria al menos 854,8 millones de euros, indica el juez tras señalar que el manejo del dinero se hizo pese a las indicaciones contrarias recibidas de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención andaluza, del despacho Garrigues y de la auditora Price-Waterhouse.
Respecto a Chaves, presidente entre 1990 y 2009, «concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba manteniendo y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia, indica el instructor.
El juez considera que los imputados, «mediante un concierto expreso o tácito, han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones y a los procedimientos de presupuestación».
Añade el auto que todo ello se hizo «sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos por un mal entendido espíritu de agilización del funcionamiento de la Administración, la cual, vistas las deficiencias buscadas o asumidas, resulta ser una explicación inaceptable».
Esta conducta, añade el juez, empezó en el año 2000 «como modo de ejecución del plan originalmente establecido», y «se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011».
Para el delito de malversación, el juez marca «un hito cronológico en el año 2005», cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía emitió un informe del ejercicio de 2003 en el que se indicaba se «se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido» para conceder subvenciones.
«No era posible desconocer los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias», señala el juez.
Esas consecuencias eran asumir que «fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera arbitraria y comprometiendo con ello el erario de la Junta de Andalucía», según el instructor.
Desde el año 2005, las «resoluciones prevaricadoras» que se tomaban dentro del «procedimiento específico» eran, además, «el instrumento a través del cual eran objeto de apropiación los fondos públicos inicialmente destinados a ayudas a empresas y personas afectadas por las crisis empresariales», según el juez.
En el auto, que es recurrible y da un plazo de 45 días a las partes para que presenten las acusaciones o soliciten archivos, el juez precisa que el tipo que aplica para el delito de malversación no exige «el lucro personal del sustractor», sino que se beneficie a un tercero.
También señala que «no todos ellos cooperan activamente a la malversación, limitándose algunos a dejar hacer».