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Cultivar marihuana no entraña un necesario tráfico de drogas, según una sentencia

La sentencia da credibilidad a la versión del acusado, que afirmó que la sustancia era para su autoconsumo.

| San Sebastián |

Un juzgado de San Sebastián ha absuelto a un hombre que tenía catorce plantas de marihuana plantadas en un terreno adyacente al caserío en el que residía, al entender que el «mero cultivo» de este vegetal «no supone» que su «producto» esté «preordenado al tráfico» de estupefacientes.

La sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, contempla la posibilidad de que en este caso la marihuana pudiera estar destinada al «autoconsumo» del acusado o «también al consumo compartido», por lo que, en aplicación del principio «in dubio pro reo» le absuelve del delito contra la salud pública «con todos los pronunciamientos favorables».

Los hechos se remontan al 31 de julio de 2016, cuando una patrulla de la Ertzaintza acudió al caserío en el que residía el procesado, que es consumidor habitual de marihuana, para interesarse por un asunto distinto al enjuiciado y, al llamar a la puerta de la vivienda, situada en Zumaia (Gipuzkoa), los agentes descubrieron los ejemplares de marihuana plantados en un terreno cercano a la vivienda.

La resolución judicial explica que los habitantes del caserío «facilitaron voluntariamente la entrada» a los policías y «colaboraron» con ellos, tras lo que, al día siguiente, acudieron otros policías que se incautaron de las plantas, que «arrojaron un peso total de 2,25 kilogramos de cannabis-marihuana (sustancia vegetal seca).

Durante la vista por estos hechos, el procesado afirmó que la marihuana «era para su autoconsumo» así como para el «consumo compartido» con su hermano sin que, según relata la sentencia, «haya constancia de que en el caserío se realizaran actuaciones de tráfico de estupefacientes, como pudiera ser un goteo constante de personas entrando y saliendo de la casa».

El escrito recuerda también que «no se hallaron en el domicilio básculas, ni bolsitas para suministrar, ni mecanismo ni utillaje alguno destinado al cultivo, secado o a la comercialización de sustancias estupefacientes».

La resolución concreta además que las catorce plantas «recibían luz natural, no artificial», que los ejemplares estaban situados junto a la puerta de acceso a la vivienda, y que el acusado afirmó que de ellos obtenía la sustancia «que fuma en el año» y que, si «le llegaba», se fumaba los «cogollos» y no consumía «la parte restante de la planta».

«Sentado lo anterior, de la prueba practicada, el único indicio incriminatorio es la cantidad de marihuana encontrada, 2,25 kilos, ya que no existe ningún otro indicio que acredite que el procesado realizase labores de tráfico de estupefacientes», insiste el escrito judicial.

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