El Gobierno ha aprobado una modificación de la normativa del impuesto de sociedades para que las entidades financieras no puedan deducirse el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas, que a partir de ahora tendrán que asumir.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que este cambio normativo acompañará a la propia modificación del artículo 29 del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para que la banca asuma el impuesto.
Montero ha justificado la urgencia de estos cambios por la «confusión» generada después de que el Tribunal Supremo dictaminara que son los ciudadanos quienes tienen que abonar el impuesto, pese a que previamente lo había asignado a la banca.
El decreto tiene como «único» objetivo «que los ciudadanos no tengan que pagar más este impuesto, que ahora pagarán los bancos», ha añadido, y si no se ha planteado su eliminación, ni siquiera en aquellas comunidades autónomas donde gobierna, ha explicado la ministra, es porque aporta unos 2.000 millones de euros a las arcas públicas, que se destinan a Sanidad, Educación y Dependencia.
Los que abogan por su eliminación tendrán que plantear qué instrumentos alternativos ofrece para estos recursos, o habrá que «pensar» que quieren «limitar» el Estado del bienestar.
La rectificación del Supremo sobre una sentencia suya anterior «generó una gran alarma social e inseguridad jurídica en los ciudadanos y en el mercado hipotecario», ha dicho Montero, y el Gobierno, «desde el respeto a la justicia y a la separación de poderes», lamenta el cambio de criterio.
Pero, como dijo el presidente Sánchez, «ayer habló el poder judicial y hoy lo hace el Gobierno», que tiene que garantizar la seguridad jurídica del mercado hipotecario, dos cuestiones que quedaron en entredicho estas ultimas semanas.
La urgencia de la medida se justifica por la confusión generada con la controvertida sentencia y la necesidad de clarificar en el futuro la normativa acerca del sujeto pasivo de este impuesto.
El cambio fundamental afecta a un párrafo en el artículo 29 de la ley, que establece que cuando se trate de un préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo al prestamista, «así no deja lugar a dudas».
El texto modifica también el artículo 15 de la ley del impuesto de sociedades, para dejar claro que el gasto no será deducible por el prestamista.
Montero ha confirmado también que el Ministerio de Economía anunciará en unas semanas la puesta en marcha de una autoridad para evitar que las entidades financieras apliquen cláusulas abusivas para contrarrestar el pago del impuesto.
Asimismo, confía en «no tener dificultades para su convalidación», ya que la mayoría de los grupos políticos se han mostrado partidarios de la defensa del consumidor.