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España no aplicó la legislación adecuada en la solicitud de extradición de Valtonyc

Valtonyc, en una imagen de archivo. | STEPHANIE LECOCQ - SL GD - EFE -

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Michal Bobek ha dado este martes la razón al rapero mallorquín Josep Miquel Arena, conocido artísticamente como Valtonyc, en cuanto a que España no debió aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas, sino la del caso concreto que implica una menor condena.

Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal con sede en Luxemburgo, aunque en la mayoría de los casos la sentencia que se dicta meses después suele seguir la línea marcada por este dictamen.

Bobek responde así a una cuestión prejudicial del Tribunal de Apelación de Gante (norte de Bélgica) que solicitó que se aclarara si en el marco de la Orden de Detención y Entrega Europea cursada contra el cantante por la justicia española cabía aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015, que castiga de forma más severa con hasta tres años de cárcel, la apología del terrorismo frente a la de 2012, en vigor cuando ocurrieron los hechos.

El mallorquín, que se encuentra en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por delitos de amenazas, enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, una sentencia posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtonyc septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.

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