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Pandemia de coronavirus

El BOE publica la flexibilización de determinadas restricciones de la fase 3

El BOE ha publicado este sábado, 30 de mayo, la Orden SND/458/2020 sobre la flexibilización de determinadas restricciones de la fase 3. | BOE

| Madrid |

El lunes 1 de junio cuatro islas del territorio español, entre las que se encuentra Formentera, pasarán a la fase 3 del programa de desescalada. Con ese motivo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la flexibilización de determinadas restricciones establecidas en el estado de alarma para la fase previa a la ‘nueva normalidad'.

En la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se recoge que se podrán abrir establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.

Lea aquí la Orden SND/458/2020 publicada por el BOE

También abrirán al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento.

En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.

Entre otras medidas, se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

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