España abrirá finalmente este sábado sus fronteras exteriores a un total de 12 países de fuera de la Unión Europea, mientras que China, Marruecos y Argelia, pese a aparecer en el listado, quedan sujetas al principio de reciprocidad.
Según una orden firmada y publicada en el BOE por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, la lista inicial está compuesta por 15 países, entre los que se cuentan Argelia, Australia, Canadá, China, Corea del Sur, Georgia, Japón, Marruecos, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Tailandia, Túnez, Serbia y Uruguay.
En esta línea, y pese a aparecer en el listado, la orden explica que en el caso de China se tiene en cuenta, por un lado la recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad.
En el caso de Argelia y Marruecos, se tiene en cuenta la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.
De hecho, aunque España abre sus fronteras a los citados países, solo cuatro de los 15 países no miembros de la UE con los que los Veintisiete han decidido reabrir su frontera permiten actualmente la entrada de viajeros españoles y, de hecho, la mayoría tienen sus fronteras totalmente cerradas a los extranjeros.
Se trata de Serbia, Montenegro, Túnez y Corea del Sur. En este último caso es obligatoria una cuarentena de 14 días, tanto para coreanos como para extranjeros, según consta en las recomendaciones de viaje que elabora el Ministerio español de Exteriores para los distintos países.
La orden publicada en el BOE por el Ministerio del Interior recuerda asimismo las excepciones para el cruce de personas por el territorio comunitario, entre los que se incluyen estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
Asimismo, se permite el tránsito de trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Eso sí, estas circunstancias se deben justificar documentalmente.
En paralelo, se incluyen categorías de viajeros que quedan exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia, como los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.
Además, están autorizados a desplazarse los profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales delcuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular.
Asimismo, se permite el desplazamiento a miembros de organizaciones humanitarias, y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, y personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
En este sentido, se permite entrar en España, entre otras, a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano, San Marino o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Por otro lado, la orden también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.