El Gobierno estudia una subida del IVA al 21% para los servicios privados de la sanidad y educación, una medida contemplada en el borrador de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. De esta manera, determinadas actividades de estos sectores pasarían de estar exentas o de tener un tipo reducido (10%) a tributar al general.
Se trata de una medida recomendada por el informe de Evaluación del gasto público 2019 de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), que calculaba que el coste fiscal de la exención del IVA a la educación y a la sanidad privadas era de 1.694 y 1.763 millones de euros, respectivamente, tal y como recoge Europa Press.
Esta nueva medida supondría un incremento del coste de determinados servicios privados como la fisioterapia, odontología, podología, academias, colegios o universidades. Por esta razón, la posible implementación del IVA al 21% ha generado multitud de críticas entre autónomos, empresarios y sindicatos.
Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, una gran mayoría de actividades relacionadas con el ámbito privado de la educación o la sanidad están exentas de declarar este impuesto. El artículo 1 de la citada ley subraya que el IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de determinados bienes y servicios, y que se aplica en las siguientes operaciones: entrega de bienes y prestaciones efectuadas por empresarios o profesionales, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes.
Dentro de las actividades contempladas por la ley, se encuentran las realizadas por los servicios sanitarios y educativos privados, aunque generalmente están exentos de tributar.
Así, el artículo 20 indica que no tendrán que pagar este impuesto «las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados».
Tampoco tendrán que correr con este gasto las personas que se dediquen a «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios».
No obstante, algunas operaciones no están sujetas a este beneficio fiscal como, por ejemplo, los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia; la entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos, o los servicios veterinarios.
Respecto a la educación, la normativa subraya que estarán exentos de pagar el IVA «la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades».
Sin embargo, la exención no comprende todas las actividades relacionadas con el ámbito educativo. De esta manera, sí será obligatorio el pago para las actividades deportivas realizadas por empresas diferentes de los centros docentes; para el alojamiento y alimentación en Colegios Mayores o residencias de estudiantes; y las actividades realizadas por autoescuelas.
En este sentido, de aplicarse la reforma fiscal que está negociando el Gobierno de coalición, algunas actividades como las que se realicen en colegios privados, escuelas de conducción, centros de formación o clínicas privadas tendrían que pasar a pagar un IVA del 21%, el mismo que se grava para otros servicios o productos de consumo.