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Mónica Oltra, imputada por ocultar abusos de su exmarido a una menor

Fotografía de archivo de la vicepresidenta del Consell. | Efe

| Valencia |

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha citado a la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, a declarar en calidad de investigada el próximo 6 de julio por la gestión del caso de abusos a una menor tutelada por parte de su exmarido. La Sala de lo Civil y Penal se declara competente para instruir la causa contra la también consellera d'Igualtat i Polítiques Inclusives y otros trece investigados tras la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia.

El Tribunal aprecia «una serie de indicios plurales» que «hacen sospechar la posible existencia de un concierto» entre Oltra y diversos funcionarios para «proteger a su entonces pareja o bien proteger la carrera política de la aforada». Según un auto con fecha de este mismo jueves, se considera que puede que los diferentes trámites y expedientes llevados a cabo en el seno de la Conselleria, «considerados en abstracto y de una forma aislada, no puedan entenderse ilegales e incluso irregulares». No obstante, cree que si se valoran en su conjunto, «poniéndolos en relación con su contenido y su oportunidad», hace pensar que han sido elaborados «con un propósito muy concreto» y «de una muy dudosa legalidad», como sería «beneficiar la situación procesal del -entonces- marido del Oltra, o bien sencillamente tratar de proteger la carrera política de esta, aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada por la Conselleria d'Igualtat».

Reconoce que es cierto que «no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites con la aforada», pero cree que sí que concurren unos «indicios plurales, que en principio hacen pensar que fueron orquestados precisamente con ese fin, tanto por la persona a quien directamente beneficiarían como por la propia relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar». Y afirma que «es pacíficamente admitido por nuestra jurisprudencia, tanto de nuestro Tribunal Supremo como de nuestro Tribunal Constitucional, que esta modalidad de prueba es perfectamente admisible para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona». A esto se debe añadir, según el tribunal, las declaraciones publicas efectuadas por Oltra, tanto en el seno de Les Corts como ante los medios de comunicación, en las que se atribuye la orden de la incoación del expediente reservado, de las que, según dice, puede que ahora se trate de desvincular, «pero no por ello deja de ser un elemento a considerar».

También estima «increíble» que se enteraran de los abusos y de la posible imputación de quien resultó ser el marido de Oltra por la prensa, cuando la propia vicepresidenta dijo que «por un afán de transparencia, al inicio de su mandato comunicó en la Conselleria, tanto oralmente como por escrito, su relación» con esta persona y su trabajo como educador. Para el tribunal, esto «hace sospechar igualmente que en contra de lo afirmado conoció estos hechos desde el principio, bien por comunicación de alguno de sus subordinados, bien por sencillamente comentárselo su marido, con quien no olvidemos en esos momentos convivía».

La Sala de lo Civil y Penal reconoce que la sentencia que condena al exmarido de Oltra «pende actualmente de un recurso de casación» ante el Tribunal Supremo, pero cree que eso no le «impedirá entrar a valorar los delitos imputados por el Ministerio Fiscal, ya que en definitiva se refiere sencillamente a impedir una investigación y a no dar a la menor la debida protección que su particular posición les imponía». En este sentido, entiende que resulta procedente incoar diligencias previas, de las que será instructor el ponente de esta resolución, el magistrado Antonio Ferrer, «con el fin de investigar hasta qué punto esa sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario».

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