Las mascarillas quirúrgicas mantendrán durante el primer semestre de 2023 un IVA del 4% por su obligatoriedad en el transporte público y otros ámbitos, mientras que pruebas diagnósticas y vacunas seguirán al 0%. Estas medidas se han incluido en el real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros este martes para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el que se incluyen varias medidas tributarias y beneficios fiscales.
Los recursos para la prevención y diagnóstico de la Covid-19 continuarán así con una tributación excepcional mientras se mantengan las políticas de protección de la población y lucha contra el virus, según argumenta el Ministerio de Hacienda a través de un comunicado. Uno de los artículos clave son las mascarillas quirúrgicas, cuyas entregas, importaciones y adquisiciones seguirán gravadas al 4% de IVA, tal y como viene ocurriendo desde 2020, durante el primer semestre de 2023.
Además, dado que las campañas de vacunación continuarán y que la Covid-19 sigue provocando contagios, este Real Decreto-ley incluye que tanto vacunas como pruebas diagnósticas mantengan un gravamen del 0%. «Un conjunto de decisiones para continuar frenando al virus que acumulan varias prórrogas, y que estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2023», ha defendido el Departamento que dirige María Jesús Montero.
De su lado, el Real Decreto-ley incorpora también una modificación legislativa para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente. De esta forma, se evita que el reciente cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de esa ayuda.
Los daños personales provocados por los incendios forestales del pasado verano en hasta 15 comunidades autónomas, las cuales fueron declaradas 'Zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil', recibirán respaldo a través de diversas medidas fiscales. Se trata de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja. Esto se ejecutará a través de la aprobación de beneficios fiscales, como la exención de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas.
A esto hay que sumar la reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los mencionados incendios. Una medida que tendría que ser autorizada por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, tras los informes preceptivos presentados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.