El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC) y magistrado del ala progresista Juan Antonio Xiol señala en un voto particular que la decisión de paralizar una tramitación parlamentaria en las Cortes Generales «supone poner en riesgo el equilibrio de los poderes constituidos diseñado por la Constitución». En su escrito, que se ha dado conocer este viernes, se recogen los argumentos por los que el pasado 19 de diciembre votó en contra de paralizar de forma urgente la tramitación parlamentaria de las dos enmiendas por las que se buscaba modificar el sistema de elección de los candidatos al tribunal que nombra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tal y como pedía el PP en el recurso que presentó ante el tribunal.
Aunque el pasado miércoles se hicieron públicos los votos particulares del resto de magistrados del sector progresista del tribunal y el auto que recoge los argumentos del Pleno, el escrito de Xiol no ha trascendido hasta este viernes. El vicepresidente del tribunal asegura que la decisión de la mayoría del Pleno --6 votos frente a 5-- de suspender la tramitación de dichas enmiendas implica una aplicación del Derecho que objetivamente no le resulta «sostenible».
A su juicio, se puso «en riesgo» el equilibrio de poderes al haberse adoptado la medida de suspensión sin escuchar al resto de partes interesadas: el Congreso, el Senado, y los grupos parlamentarios de Unidas Podemos y PSOE. Según ha defendido, el tribunal debió escucharles. «Es una decisión inédita en la historia de la jurisdicción constitucional española que no alcanzo a apreciar que haya sido una posibilidad sustentada por la comunidad jurídica», indica Xiol. Para el magistrado, la suspensión de esta tramitación parlamentaria «ocasiona una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido» y, además, «afecta a derechos fundamentales de terceros».
Xiol considera que «los elementos de prudencia en favor de la autocontención del tribunal» debería «haberse extremado por las particularidades del caso». A su juicio, debía de haberse evitado «cualquier apariencia de instrumentalización e intervención del tribunal en las legítimas discrepancias parlamentarias entre los grupos políticos», aún más cuando se trataba de unas enmiendas que afectaban a la ley orgánica que regula el funcionamiento del propio Tribunal Constitucional. Para el vicepresidente del TC, la corte de garantías debía de haberse «alejado» de la «urgencia» en la toma de decisiones porque cree que dicha premura no contribuye a «un sosegado debate de profundo calado político-institucional».
En sus 30 folios, Xiol asegura que aunque las enmiendas en cuestión tuvieran un contenido contrario a la Constitución, «el tribunal no podría ejercer a través del recurso de amparo un control de constitucionalidad sobre su contenido material». Y precisa que «el recurso de amparo no es, por tanto, el cauce idóneo para entrar a examinar si las enmiendas admitidas vulneran o no» la Carta Magna.
A su juicio, la conclusión a la que llega la mayoría del TC no contribuye a eliminar la idea de que con el recurso de amparo del PP «se pretende ejercer un control de la constitucionalidad que excede de la naturaleza de este recurso ejerciendo mediante este cauce un control previo de constitucionalidad que no está previsto ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional».