El Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por sus críticas a los jueces tras la rebaja en las penas a algunos condenados por delitos sexuales, más de 200 hasta la fecha, por la ley del sólo sí es sí al ampararse en su libertad de expresión. «El problema que tenemos es que hay jueces que están incumpliendo la ley», dijo Montero el 16 de noviembre, que advirtió de que «los estereotipos y el machismo pueden comprometer la imparcialidad y la integridad de los sistemas de justicia y que haya jueces que apliquen erróneamente la ley o que la apliquen de forma defectuosa».
Manos Limpias denunció a la ministra por un delito de injurias a instituciones del Estado, si bien el tribunal destaca que las manifestaciones de Montero están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público y de actualidad, y no pueden reputarse como delito.
En un auto, el tribunal señala que «el derecho penal no es, y no debe ser, herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante. En un estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer».
Añade que, «de otro modo, se provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquéllas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal». Para la Sala, las resoluciones de los tribunales pueden y deben ser objeto de crítica. «Lo deseable, como siempre, es que, muy especialmente cuando procede de aquellos a quienes corresponde el ejercicio de otras funciones públicas, la misma se formule de manera razonada, constructiva, tolerante y en términos tales que, huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones, promuevan y favorezcan el debate, contribuyendo a la mejora de lo que pueda».
Sin embargo, insisten en que no es en la jurisdicción penal «donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas». La Sala declara además su falta de competencia para el conocimiento de los hechos que la denuncia atribuye a la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, por no ser aforada.