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El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra la 'ley del solo sí es sí'

Rechaza la personación de Ómnium en la cuestión de inconstitucionalidad sobre el 25% del castellano en las aulas catalanas

El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra la 'ley del solo sí es sí' | FERNANDO VILLAR

| Madrid |

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado en su Pleno admitir a trámite el recurso presentado por diputados de Vox contra la conocida como 'ley del solo sí es sí'. El recurso de Vox, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Ramón Sáez, se dirige contra las disposiciones finales cuarta, séptima y decimoséptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. La vicepresidenta jurídica de Vox, Marta Castro, explicó al presentar la impugnación que recurrían porque creen que la nueva ley es una «aberración jurídica» por «vulnerar todos los principios básicos del ordenamiento jurídico y la Constitución».

Castro indicó que atenta contra los principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia, ya que, a su juicio, la nueva regulación del consentimiento «invierte la carga de la prueba». Para los de Santiago Abascal, la ley deja «desprotegidas a las víctimas» y permite un «marco de discrecionalidad muy amplio de análisis por el juez, en cada uno de los casos».

El Constitucional también ha admitido a trámite el recurso del presidente del Gobierno contra el artículo 12 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modifica la destinada a «afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda». Este precepto impone la «obligación» de «ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales», como las de desahucio, por reclamaciones de deuda. Conforme ha recordado el TC, el Gobierno alega en su impugnación contra dicho precepto que se ha podido vulnerar la competencia estatal en materia de legislación procesal.

Por otro lado, el TC ha acordado confirmar la diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del pasado 21 de noviembre por la que se denegó la pretensión de Ómnium Cultural de personarse en la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que el Constitucional revise la ley aprobada por el Govern que elimina la obligatoriedad de impartir el 25% de las clases en castellano.

La cuestión de inconstitucional se refiere al decreto-ley de la Generalitat de Catalunya 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

El TC explica que Ómnium Cultural no fue parte en el procedimiento judicial sustanciado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en el que se planteó la referida cuestión de inconstitucionalidad, por lo que no puede admitirse su personación. Recuerda además que el propio TSJC ya se la denegó el pasado 21 de junio.

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