La ley del aborto, aprobada por el gobierno de José Luis Zapatero en 2010 y que es vigente actualmente, es plenamente constitucional. Ninguno de sus artículos se tendrá que anular. Así lo ha decidido este jueves el Tribunal Constitucional, trece años después de su aprobación.
Qué ha pasado
El Constitucional ha rechazado la ponencia sobre el recurso del PP a la ley aborto del magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador. La mayoría progresista ha rechazado el recurso: cree que no hay inconstitucionalidad en esta norma que regula la interrupción voluntaria del embarazo a través de un sistema de plazos. Se ha rechazado por 7 votos a favor y 4 en contra. Arnaldo solo ha recibido el apoyo de los otros tres compañeros de su grupo.
Por qué es importante
La decisión zanja el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP en 2010: declara plenamente constitucional el texto vigente. El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada «ley de plazos» de 2010 frente a la «ley de supuestos» de 1985, es decir, pretende ilegalizar el aborto salvo en los tres casos que recogía la norma de hace 38 años: supuesto de violación; hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones del feto; y sin límite en el caso de peligro para la salud física y mental de la madre
Qué pasa a partir de ahora
Con este resultado, Arnaldo ha renunciado a la ponencia y el presidente Cándido Conde-Pumpido ha designado como nueva ponente a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, «para que proceda a elaborar una nueva resolución, que desestime el recurso de inconstitucionalidad», señalas fuentes del tribunal. La ponencia de Arnaldo respaldaba la ley de plazos de 2010. Solo veía inconstitucional una cuestión, el artículo que regula la información que reciben previamente las mujeres al considerar que no está debidamente informada.
Ahora deberá redactarse un texto, favorable a la completa constitucionalidad de la ley, que será elaborado por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y tiene asegurada su aprobación cuando se vote en un próximo pleno.
Qué dice la ley de 2010
La ley, aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, reguló por primera vez el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, puesto que la norma previa, la de 1985, solo la despenalizaba en tres supuestos: riesgo grave para la salud de la mujer (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras en el feto (supuesto eugenésico).
Con la norma de 2010, reformada parcialmente en 2015 por los populares, se reconoció el derecho de las mujeres de más de 16 años a abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación.
Estos son sus principales puntos de aquella norma, a la espera de que el próximo jueves el pleno del Congreso apruebe una nueva reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad.
- Más allá de las 14 primeras semanas, las mujeres pueden interrumpir el embarazo hasta la semana 22 si existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o graves anomalías en el feto.
- Se puede abortar después de ese plazo cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
- Al menos uno de los padres o tutores legales de las chicas de 16 y 17 años debía ser informado de su decisión de abortar, salvo cuando este hecho produjera un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones o malos tratos.
Este punto fue modificado por el Gobierno del PP, que decidió exigir autorización paterna para el aborto a las menores de 16 y 17 años. La reforma que se aprobará el jueves elimina ese requisito.
- Antes de abortar, las mujeres deben recibir un sobre cerrado con información sobre políticas activas a la maternidad y pasar un periodo de reflexión de tres días, medidas que también desaparecerán con la nueva ley del aborto.
- La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
- Los profesionales sanitarios tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. La reforma en marcha establece que se creará un registro de objetores, para que los centros públicos puedan garantizar que cuentan con profesionales que realizan abortos.