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La ley trans sale adelante pese a las diferencias de PSOE y Unidas Podemos sobre menores

Reconoce la voluntad de la persona como único requisito para cambiar de sexo en el registro a partir de los 16 años

La ministra de Igualdad, Irene Montero, se dirige a la tribuna tras su intervención en el pleno del Congreso que debate y vota para su aprobación definitiva el proyecto de la ley trans | Foto: Efe

| Madrid |

La ley trans ha salido adelante este jueves en el Congreso con los apoyos del PSOE, Unidas Podemos y el bloque de la investidura tras superar las discrepancias entre los socios de Gobierno y parte del movimiento feminista por las diferencias de criterios sobre los menores trans y la autodeterminación de género.

En las votaciones de las enmiendas procedentes del Senado se ha abstenido la presidenta de la Comisión de Igualdad y exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, que ya se abstuvo en la anterior votación en el Congreso bajo una multa de 600 euros. La mallorquina Susanna Moll hizo lo propio en el Senado, y se expone a la misma sanción.

El texto reconoce la voluntad de la persona como único requisito para cambiar de sexo en el registro a partir de los 16 años, despatologizando dicho proceso, e introduce varios avances para la comunidad LGTBI. Se trata de una de las leyes estrella del Ministerio de Igualdad, cuya titular, Irene Montero, ha prometido seguir avanzando en la conquista de derechos para el colectivo LGTBI tras su aprobación.

Una vez salvado el escollo que hizo peligrar la ley durante su tramitación parlamentaria después de que el PSOE presentara una enmienda que proponía que los menores de 16 contaran con una autorización judicial para cambiar de sexo en el registro que fue rechazada, el PSOE se ha sumado también a la celebración. La diputada socialista, Raquel Pedraja, ha asegurado la ley que hará de España «un país más justo y respetuoso con su diversidad» y ha puesto en valor el trabajo de su partido que «una vez más ha acogido las reivindicaciones de la sociedad civil y las ha convertido en leyes».

Frente a ellos, ha censurado la postura del PP, «siempre instalado en el no», dedicado a «poner pierdas en el camino», en cada votación y en cada recurso que presentan al Tribunal Constitucional. Desde este partido, la diputada María Jesús Moro ha alertado de los «graves defectos» y las «consecuencias lesivas» que a su juicio traerá esta ley, y se ha dirigido al PSOE para «rogarle» que paren la norma. Se ha referido al caso de Escocia y a otros países que «han dado marcha atrás porque saben que se precipitaron» al sacar adelante este tipo de leyes y que eso ha costado «mucho sufrimiento».

A la ministra de Igualdad le ha pedido que no venda esta ley como un éxito. «No se ría de las lágrimas que provoca». «No a esta ley, no a este nuevo sí es sí», ha dicho en referencia a la ley de garantía integral de la libertad sexual que el Gobierno se ve obligado a modificar después de la rebaja de penas a numerosos agresores sexuales. María de la Cabeza Ruiz, diputada de Vox, ha avisado que si su partido llega al Gobierno derogará la norma que, en sus palabras, es «dañina y perversa» y «no traerá derechos, sino dolor y sufrimiento». «Pierdan toda esperanza de que demos este debate por perdido», ha reseñado.

Desde el grupo Plural, Joan Baldoví ha lamentado que el ruido haya sepultado todo el trabajo realizado durante tres años, un «lodazal que todo lo embarra» y que da alas a la derecha, ha advertido al Gobierno, a quien ha reclamado que cierre de una vez una propuesta consensuada para reformar la ley del sólo sí es sí. Ha recordado que las Cortes valencianas ya han aprobado una ley trans «y no se ha borrado nada, sólo la transfobia, sólo se han escrito derechos» y se ha dirigido a la derecha a quien ha espetado: «una vez más la realidad pasará por encima de este PP cobarde que siempre se borra de todos los derechos».

La diputada de Ciudadanos, Sara Giménez, que ha lamentado el aumento del 70 % de los delitos de odio contra las personas LGTBI, ha criticado que el gobierno no ha estado a la altura durante la tramitación de la ley y ha recordado las múltiples disputas entre PSOE y Unidas Podemos. «Me hubiera gustado mayor rigor y una propuesta que generara cohesión en materia de igualdad», ha subrayado Giménez, que cree que el ministerio de Irene Montero no ha sido capaz de establecer una legislación garantista con las personas trans. El diputado del PNV, Joseba Antoni Agirretxea, por su parte, ha mostrado su apoyo a esta ley que «suma derechos y no se presenta contra nadie».

44 comentarios

Alfa 7 Alfa 7 | Hace más de 2 años

Por mucho que se empeñen los trans la naturaleza no la van a cambiar podrán llamarse como quieran o pensar como quieran pero el que nace macho es macho y la que nace hembra es hembra y eso no lo van a cambiar por mucho que se cambien el nombre

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........No tienes argumentos y es lo único que sabes poner ? O te jode que no pone nada de lo que te venden las televisiones ?

user ........ | Hace más de 2 años

El_dimoni_Lo dicho, muy muy pero que muy torpe. Que pena, siento lástima.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Artículo 55. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral. El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 46, tiene derecho a obtener un trato conforme a dicho nombre en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo. Artículo 56. Protocolos de atención al alumnado trans y contra el acoso transfóbico. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico, para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans.

user ........ | Hace más de 2 años

El_dimoni_jajajaja torpeeeeeeeeeeee

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Artículo 50. Integración sociolaboral de las personas trans. 1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán, entre otras, impulsar las siguientes medidas: a) Desarrollar estrategias y campañas de concienciación en el ámbito laboral. b) Implementar medidas para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans. c) Monitorizar la evolución de la situación laboral de las personas trans en su territorio de competencia. d) Adoptar subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo. 3. En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans. Sección 3.a Medidas en el ámbito de la salud para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans Artículo 51. Atención sanitaria integral a personas trans. La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o la exposición del paciente sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Artículo 46. Adecuación de documentos al cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad y principio de no discriminación. 1. En virtud del principio de respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad, las personas menores de edad que hayan obtenido la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual sin modificar dicha mención relativa al sexo en su inscripción de nacimiento, tienen derecho a que las Administraciones Públicas, las entidades privadas y cualquier persona natural o jurídica con la que se relacionen expidan todos los documentos de la persona menor de edad con constancia de su nombre tal como aparezca inscrito por la rectificación operada en el Registro Civil.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Artículo 43. Cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad. Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Artículo 44. Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo. 1. En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral. Tras la rectificación o anotación registral, las autoridades procederán a la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, a petición de la persona interesada o de su representante voluntario o legal, ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad. 2. La persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original. 3. Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica previsto en el artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 4. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán procedimientos accesibles, ágiles y que garanticen la protección de los datos de carácter personal para la adecuación de documentos a la nueva mención relativa al sexo y, en su caso, al nombre.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Seguimos….. La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud. Artículo 41. Efectos. 1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. 2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. 3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución. 5. Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial. Artículo 42. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas. Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este capítulo para la rectificación registral. En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Artículo 33. Formación, información, asesoramiento y apoyo. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán: a) Programas y acciones de formación y respeto a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar de las personas LGTBI dirigidos a jóvenes y a personas que trabajen en el ámbito de la infancia, de las familias y de la juventud. b) Programas y acciones de información, asesoramiento y apoyo a jóvenes LGTBI. c) Programas y acciones de sensibilización, orientación, formación y apoyo dirigidos a familias con menores de edad y jóvenes LGTBI. Artículo 34. Instituto de la Juventud O.A. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de la Juventud O.A. impulsará programas y actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y el respeto a la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar, dirigidos a personas jóvenes y personas que trabajen en el ámbito de la juventud.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Un poquito mas de BOE …. Artículo 29. Medidas de protección contra el ciberacoso. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para prevenir y erradicar el ciberacoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como para sensibilizar sobre el mismo, sin perjuicio de sus posibles consecuencias penales, prestando especial atención a los casos de ciberacoso en redes sociales a las personas menores de edad y jóvenes LGTBI. Los servicios públicos de protección y de ciberseguridad desarrollarán campañas de concienciación en materia de ciberseguridad y prevención del ciberacoso para la ciudadanía, así como protocolos especiales de atención en casos de ciberacoso a las personas menores de edad y jóvenes LGTBI. Sección 8.a Medidas en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud Artículo 30. Protección frente a la discriminación de las familias LGTBI. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, promoverán políticas activas de equiparación de derechos, de apoyo, de sensibilización y de visibilización de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar de las personas LGTBI. Artículo 31. Personas menores de edad en familias LGTBI. 1. Se fomentará el respeto y la protección, así como la no discriminación, de las personas menores de edad que vivan en el seno de una familia LGTBI, en defensa del interés superior del menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.d) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad garantizarán, teniendo en cuenta la heterogeneidad y diversidad familiar y de acuerdo con la normativa vigente, la ausencia de discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, en la valoración de la idoneidad o adecuación en los procesos de adopción y acogimiento, teniendo siempre en cuenta la protección del interés superior del menor. Artículo 32. Integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes LGTBI. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de actuaciones eficaces encaminadas a lograr la integración familiar y social de las personas menores de edad y jóvenes LGTBI y velarán por que reciban la protección y atención necesarias para promover su desarrollo integral.

user NormaDin | Hace más de 2 años

Semos más modelnos...

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Suélteme el brazo señor ….

user ........ | Hace más de 2 años

El_dimoni_El dimoni "cornudo"..........jajaja

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

Claudio RanieriEs más fácil creer lo que te dice la tv que lo que dice el BOE .. esto es el nivel qué tienen !!

Alfa 7 Alfa 7 | Hace más de 2 años

Menuda ley garrafal pero parece que la izquierda comunista no sabe hacer otra cosa más que leyes inútiles

Claudio Ranieri Claudio Ranieri | Hace más de 2 años

El_dimoni_Me alegra ver que alguien al menos aporta datos y argumenta. No como los hooligans politicos de la derecha, que solo saben criticar sin ni si quiera haber leido la noticia o haberse informado. Le felicito.

El-Mayurqi Gabriel Camps Pons | Hace más de 2 años

Si "Solo si es si " a traido muchos problemas a las mujeres que decia iba a defender, este bodrio de la ley TRANS las multiplicara por un numero infinito

user Yomismo | Hace más de 2 años

otra barbaridad mas

Bernat de Son Crespí Bernat de Son Crespí | Hace más de 2 años

És una llei necessària, no pot ser que cap colectiu es sentí rebutjat per ser com és

Ayatollah no me toques la Pirola ciclista cabreado | Hace más de 2 años

PacodamusOye, en Baleares se han cargado a F Coll y parte de su equipo por no estar de acuerdo con las tesis de Campos y los Rodríguez. Ojo al dato. Democracia no hay en ningún partido.

Ayatollah no me toques la Pirola ciclista cabreado | Hace más de 2 años

Como siempre España nadando a contracorriente y sin guardar la ropa (la del contribuyente, la de los políticos que nos gobiernan está más segura que en Fort Knox)

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Este os gustará … Artículo 38. Legitimación. 1. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo. 2. Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil. 3. Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo. 4. Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del capítulo I bis del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Artículo 39. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo. 1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales. 2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil. 3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........2. Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas. 3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán protocolos de actuación en materia de intersexualidad que garanticen, en la medida de lo posible, la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a personas menores de edad intersexuales y sus familias. En particular, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora, se garantizará que las personas intersexuales cuenten con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias. 4. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas intersexuales. Sección 5.a Directamente del boe , no cuesta nada !! Pero es más fácil escuchar la tele …

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........Mañana por la mañana te paso el que se a aprobado hoy … Mírate el artículo 15 , 16 , 17,18 !! Jajajaja

user ........ | Hace más de 2 años

El_dimoni_El "dimoni cucarell" jajajajaja no ofende quien quiere y menos si es torpe jajajajaja

user Carpe Friend | Hace más de 2 años

De qué le sirve a alguien cambiarse de sexo si no tiene para comer , no tiene dónde vivir y no tiene trabajo ? Deberían garantizarse primero los derechos constitucionales a rajatabla

user Carpe Friend | Hace más de 2 años

Han regulado antes la ley trans que afecta a una minoría ( mis respetos hacia ésa minoría ) que una ley que garantice el acceso a una vivienda digna . De

user Cachifla | Hace más de 2 años

Los países q fueron pioneros en esto ya se están echando atrás. Las consecuencias son terribles

Angelcaído Angelcaído | Hace más de 2 años

Una CHAPUZA más… Tiempo al tiempo.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........A ti se te ve muy culto alimentándote de bulos y mas bulos !! Da miedo !! Busca , bulos sobre la ley trans y los menores . O bulo de la ley animal de las ratas !! Ajajajajajajja

Pacodamus Pacodamus | Hace más de 2 años

Multa de 600€ a Carmen Calvo y Susana Moll por no estar de acuerdo ? No dicen que estamos en una democracia ? el principio de la democracia es respetar que otros piensen diferente aunque no estemos de acuerdo. Cuando se impone un pensamiento es dictadura

user ........ | Hace más de 2 años

El_dimoni_Mas inculto no se puede ser. jajajajajaja

user Rebbelde | Hace más de 2 años

Es decir, nueva ley made in Podemos y aprobada por socialistas, como la pifiada del Sí es Sí. Unos inventan, como si de un juego se tratara, y los otros aprueban, para tenerlas contentas y calladas! Pedro Sánchez es el máximo responsable.

user Capità Tro | Hace más de 2 años

Espero que en las oposiciones a bombero, policia y guardia civil, donde se va a reservar un porcentaje de plazas para mujeres, se llene de hombres que de repente se sienten mujer. Mas que nada para reir con el espectáculo.

El_dimoni_ El_dimoni_ | Hace más de 2 años

........La Ley, respecto de las personas trans, regula el cambio registral de la mención de sexo en el registro civil, pero NO regula, ni incentiva, ni siquiera habla de las operaciones de reasignación de sexo, que seguirán como hasta ahora. La excepción son las operaciones de modificación genital en menores de 12 años, que se prohíben para impedir las prácticas de asignación genital en menores intersexuales. NO es una ley de “operaciones de cambio de sexo”, es una ley de “cambio de la mención de sexo en el registro civil”. Ya se que no te da para informarte …

user ........ | Hace más de 2 años

con 12 años no puedes votar, no puedes beber alcohol, no puedes ir de excursión escolar sin el permiso de los padres, PERO SI PUEDE CAMBIAR DE SEXO ??????????? Que fuman los de Podemos?

user ........ | Hace más de 2 años

Otra ley chapuza de la extrema comunista, menos mal que les poco de estar en el gobierno

user ........ | Hace más de 2 años

La cajera de supermercado sin conocimiento de derecho y redactando leyes. Su único mérito es ser la mujer de Rata Iglesias.

user Rebbelde | Hace más de 2 años

Otra ley mal parida de Potemos, que sigue adelante aún sin ponerse de acuerdo entre los socios. Y la opinión de los padres y madres españoles no cuenta para nada!!

user Pep | Hace más de 2 años

Una pregunta...si l@s menores de edad comprendida entre 16 y 18 años se pueden cambiar de sexo y abortar sin necesidad de pedir ningún permiso, ¿ pueden comprar tabaco y alcohol ? ...por saber

user La Certeza | Hace más de 2 años

Que bien. Una ley que permite a un niño de 12 años cambiar de sexo sin permiso de los padres. Sientense y disfruten el espectáculo. La caravana de adolescentes amargados y suicidios, va a llegar a Sebastopol.

user David Vecino Palma | Hace más de 2 años

Con los menores se os ha ido la pinza

user Ciudadano ejemplar | Hace más de 2 años

Muchos maltratadores, de los de verdad, ya son mujeres y pueden maltratar tranquilos. Un día se estudiará en ciencias políticas, el fenómeno "mujer de pablo iglesias"

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