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Una caída para ir a merendar en horario de trabajo se considera accidente laboral

El Tribunal Supremo dictamina que es una actividad normal

Una caída para ir a merendar en horario de trabajo se considera accidente laboral | Reuters

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El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral porque «se debe entender como una actividad normal de la vida laboral» que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido. Los magistrados de la Sala de lo Social han estudiado el caso de una mujer que en noviembre de 2016 «sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar».

Dicha caída le provocó una «situación de incapacidad temporal» por la que luego se abrió un expediente en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente. La mutua, disconforme con tal conclusión, llevó el caso a los tribunales para que «la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fuera declarada derivada de accidente no laboral».

El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió con que «el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo». El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión. La mutua en cuestión acudió al Supremo para pedirle que unificara doctrina porque, a su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar. «Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios», apuntaba el recurso.

Ahora el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha indicado que la decisión a la que llegó el tribunal andaluz es la que se apega a la «doctrina correcta». Los magistrados han explicado que «las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas».

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal ha incidido en que el hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera su vinculación con el trabajo. «Su salida del centro (...) se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido», ha añadido.

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