El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este lunes los recursos presentados por los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves, condenados por los ERE, si bien ha rechazado suspender de forma cautelarísima el ingreso en prisión del primero. Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la sala segunda del tribunal de garantías ha avalado estudiar los amparos presentados por doce de los 15 ex altos cargos socialistas de la Junta, con cuatro votos a favor y dos en contra, de los magistrados conservadores César Tolosa y Enrique Arnaldo.
La Sala ha rechazado las medidas cautelarísimas -sin escuchar a las partes- de suspensión de ingreso en prisión solicitadas por Griñán y por el consejero Antonio Fernández, si bien ha acordado la apertura de una pieza separada para estudiar sendas peticiones. De esta forma, el tribunal no aprecia razones de urgencia para adoptar esta medida y prefiere oír a las partes -Griñán, la Fiscalía y la Abogacía del Estado- antes de tomar una resolución sobre la suspensión que, en todo caso, no será inmediata puesto que la instrucción de la pieza separada lleva su tiempo.
Esta pieza se tramitará al margen de los doce recursos que han sido admitidos a trámite porque el tribunal considera que «no se puede descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes». Al respecto, aprecia como motivos de especial trascendencia constitucional que los recursos de amparo plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional. Y, además, porque el asunto trasciende del caso concreto, debido a que «plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales». Los recursos serán avocados a pleno para su resolución.
Por otra parte, los magistrados Cesar Tolosa y Enrique Arnaldo han formulado un voto particular en el que manifiestan su discrepancia con la admisión al considerar que los recursos debieron ser inadmitidos por carecer de especial trascendencia constitucional, al plantearse una mera cuestión de legalidad penal ordinaria. Se refieren a la interpretación de los artículos 404 y 432 del Código Penal, que tipifican los delitos de prevaricación administrativa y malversación, tarea que, entienden, compete en exclusiva a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Griñán, condenado a seis años de prisión por malversación de fondos públicos, acudió hace dos semanas a la Audiencia de Sevilla, que lo había citado para que una forense del Instituto de Medicina Legal lo examinara para dilucidar si puede continuar en prisión el tratamiento médico que sigue por el cáncer de próstata que padece, y, por tanto, valore la pertinencia de su ingreso en la cárcel. El informe, remitido ya al tribunal, reconoce que tiene una enfermedad muy grave y que se deberá recurrir a servicios hospitalarios externos a la prisión para el tratamiento de la misma.
El expresidente Griñán es el único de los ex altos cargos de la Junta condenado a prisión que permanece en libertad, tras el ingreso el pasado 11 de abril en la cárcel Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también enfermo de cáncer, para cumplir su condena de siete años.