El expresidente catalán Carles Puigdemont ha pedido al Tribunal Supremo (TS) que aparte al juez Pablo Llarena del caso procés, al considerar que carece de imparcialidad judicial por haber «cuestionado» la constitucionalidad de una eventual ley de amnistía en una conferencia. En un escrito, avanzado por El Món y al que ha tenido acceso EFE, Puigdemont y la exconsellera Clara Ponsatí plantean ante el Supremo la recusación de Llarena por considerar que sus manifestaciones sobre la amnistía «adelantan» su postura en caso de que se apruebe la ley y apuntan a que hará «lo que esté en sus manos para impedir su aplicación» en el caso del expresident.
Las declaraciones que han motivado la recusación se enmarcan en una intervención de Llarena del pasado 11 de septiembre, en la Facultad de Derecho de Burgos, donde señaló que hay que plantearse si la Constitución «permite o no la amnistía» y, posteriormente, valorar si esa eventual ley «es legítima o si se justifica». En su escrito, el abogado Gonzalo Boye critica que la «falta de imparcialidad» de Llarena le lleve «a cuestionar, incluso, la legitimidad de las normas que puedan llegar a gestar, o no, los representantes de la soberanía popular» y que se pronuncie sobre una ley que «ni tan siquiera existe». También afea el letrado a Llarena que opinara sobre la necesidad de una norma, lo que a su parecer supone «adentrarse mucho en la exposición de una absoluta falta de imparcialidad».
Según el escrito, las manifestaciones de Llarena «son suficientemente claras» respecto a una ley que ni siquiera ha arrancado su trámite parlamentario y que «excede de sus funciones jurisdiccionales». «Igualmente, tales pronunciamientos adelantan una postura sobre cómo, en el hipotético caso de aprobarse por el Poder Legislativo una norma de estas características, el Excmo. Magistrado Instructor hará lo que esté en sus manos para impedir su aplicación a este caso concreto», insiste Boye. Para el letrado, la imparcialidad judicial es «una exigencia obligada» que deriva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 24 de la Constitución.
Por ese motivo, considera que la jurisprudencia «claramente obliga a un examen detenido de las circunstancias que concurren» en el caso de Llarena tras sus manifestaciones públicas. Boye recuerda en su escrito que el magistrado recusado «ha dictado numerosas resoluciones judiciales» en las que ha puesto de manifiesto su «evidente parcialidad», a lo que se suma el hecho de que recientemente aceptara una distinción de la Fundación Villacisneros, «de extrema derecha», por su actuación en la causa del procés. Por otra parte, el abogado ha presentado un recurso contra la resolución que dictó Llarena emplazando a Puigdemont a justificar si ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que le restablezca su inmunidad como parlamentario, que una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) le retiró. En ese sentido, Boye replica a Llarena que no existe «norma legal alguna» que lo habilite para requerir ese tipo de información y que, en todo caso, esa petición debería cursarse a través de una resolución motivada.