El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el impuesto a las grandes fortunas tras descartar que sea confiscatorio y desproporcionado o que vulnere la seguridad jurídica. En una nota, el tribunal explica que la votación sobre el recurso presentado en febrero de este año se ha saldado con una mayoría de siete frente a cuatro magistrados que han emitido un voto particular, ya que consideraban que el recurso debía admitirse: Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo, y Concepción Espejel.
El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado para los años 2023 y 2024, afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se produce entre el 1 y el 31 de julio. El Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso sostenía que este impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas de más de tres millones de euros provocará unas pérdidas a las arcas públicas de la región de entre 1.200 y 1.600 millones al año, ya que frenará las inversiones extranjeras en la región.
Asimismo, argumentaba que el Gobierno impone una cuota nacional para todas las comunidades autónomas, que tienen las competencias en política fiscal, según el artículo 156 de la Constitución. Otro de los aspectos que denunciaba el Ejecutivo madrileño es «la inseguridad jurídica» del nuevo impuesto, por sus efectos retroactivos para todo 2022 pese a su entrada en vigor a finales de diciembre, lo que conlleva «una carga fiscal» para los contribuyentes que no contaban con ello.
El fallo del TC descarta que se haya vulnerado la autonomía financiera, ya que el impuesto sobre grandes fortunas «es complementario» al de patrimonio (IP), -tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto. «El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno», añade la nota.
La sentencia subraya por tanto que ninguna competencia autonómica se ha visto afectada por el impuesto impugnado. Para el TC, la «queja real» de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros -únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas- tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid «pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio». Este objetivo, prosigue la nota, no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos.
Frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto es confiscatorio, el TC alega que «sólo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados». Tampoco se puede considerar «desproporcionado» un tipo efectivo de gravamen por debajo del 0,5 % del valor del patrimonio gravado, añade el texto.
Al aplicarse en relación con una fecha concreta -31 de diciembre de 2022 y 2023- y no sobre un periodo impositivo, no cabe considerar que tiene efecto retroactivo, con lo que no se vulnera el principio de seguridad jurídica, concluyen los magistrados.
El Tribunal Constitucional debe pronunciarse aún sobre los recursos presentados por otras tres comunidades autónomas -Andalucía, Galicia y Murcia-, todas ellas gobernadas por el PP, contra la tasa. El Gobierno ya ha reaccionado a la decisión del Constitucional, y la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, ha apuntado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado este martes que la creación de este impuesto fue «una decisión importante que adoptó el Gobierno en aras de una fiscalidad justa» para avanzar hacia «un país cohesionado».