El Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021, llevada a cabo por la Delegación de Gobierno, fue «ilegal» por la «absoluta inobservancia» de la Ley de Extranjería y porque lo prohíbe «de manera lapidaria» el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo establece que esos retornos deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y no puede basarse solo en el Acuerdo hispanomarroquí de vuelta concertada de menores, como defendía la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno, y la ciudad de Ceuta.
Los magistrados recuerdan que las prescripciones de la Ley de Extranjería exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del fiscal, lo que no ocurrió en la expulsión de ocho menores marroquíes en agosto de 2021. Por ello, subraya que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.
El Supremo rechaza así los recursos de la Abogacía del Estado y de la ciudad de Ceuta contra las sentencias de un Juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaron las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores -que actuó en su nombre y en el de ocho menores— y establecieron que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos que fija la Ley y el Reglamento de Extranjería.
Por tanto, ratifica la condena a la Delegación de Gobierno para que tome las medidas necesarias para conseguir el retorno de los menores repatriados a Marruecos. En su sentencia, el alto tribunal comprende perfectamente la gravedad de lo acaecido los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, y que ello supuso un extraordinario reto tanto para el Estado como para Ceuta.
Sin embargo, señala que el Acuerdo entre España y Marruecos de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, básicamente porque no contempla ningún trámite, y porque, además, era preceptivo seguir los trámites establecidos en la Ley de Extranjería. La sentencia considera que no cabe justificar «una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales», como hizo la Abogacía.
Además, el tribunal deja claro que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece «de manera lapidaria» que «quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros», norma que ha sido ratificada por España, por lo que lo ocurrido fue «algo ilegal». Respecto al mensaje que Marruecos envió a España diciendo que todos estaban bien y de vuelta con sus familias, la Sala destaca que «eso no significa que la Administración haya actuado con observancia estricta de la legalidad española» ya que «la aquiescencia de otro país no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes», y «va en ello la respetabilidad de España como Estado de derecho».